Derecho de peticion ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
Enviado por maximilianourda • 21 de Junio de 2017 • Informe • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 333 Visitas
Señores
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
E.S.D.
REF: Derecho de Petición
ASTRID MARIA PARODY PULIDO, mayor, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía Nº 22.647.679, y T.P. Nº 220.118, actuando en representación de la señora RUBY MARIA PULIDO PALMA, como consta en poder adjunto, por medio del presente me permito formular ante ustedes DERECHO DE PETICION, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1.- El día 3 de enero de 2017, mi poderdante, presento derecho de petición ante esta Entidad, radicado con el numero 2017_57872 de la oficina centro, solicitando información sobre un proceso que cursa en su contra por el cual le suspendieron la pensión que venía disfrutando.
2.- En la fecha Enero 5 de 2017, recibió una correspondencia de Colpensiones, dirigida al señor RAFAEL ANTONIO PARODY TORRES, identificado con C.C. Nº 3.677.759, quien fue su compañero y se encuentra fallecido, donde le informan que su trámite de reconocimiento de pensión se encuentra en proceso, respuesta que nada tiene que ver con la solicitud por ella presentada.
3.- A la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre lo solicitado, afectándola enormemente, pues su único recurso económico es la pensión que venía disfrutando, y al ser suspendida ocasiono lesiones graves económicas y psicológicas en mi poderdante ya que no ha podido cancelar las acreencias económicas que había adquirido en base a su pensión, como arriendo, servicios públicos, alimentación entre otros, y atada de todo recurso ya que por no tener conocimiento alguno del proceso que cursa en su contra no ha podido ejercer su Derecho de Defensa y controvertir las pruebas que se estén presentando en su contra, violándole todo debido proceso.
RAZONES QUE SUSTENTAN ESTA PETICION
Respetuosamente considero que se están vulnerando injustificadamente el derecho fundamental de Petición a mi Poderdante. Al respecto recuerdo que la ley Colombiana ordena lo siguiente: ARTÍCULO 23. DE LA CONSTITUCION NACIONAL: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
ARTICULO 14o. LEY 1755/2015: TERMINO PARA RESOLVER: “. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. las peticiones de documento y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dedo respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2 Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
ARTICULO 7o. LEY 1437/2011: DESATENCION DE LAS PETICIONES: “La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.”
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