La obtención del derecho a gozar de pensión de jubilación anticipada
Enviado por yadira309 • 9 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 504 Visitas
RETIRO
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).
Requisitos: Ley del Seguro Social 1997 Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
Pensión de Retiro Anticipado al asegurado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:
• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de Trabajo Remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
Del Asegurado:
• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.
• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio
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