Derecho empresarial. Conceptos y fuentes
Maria MangaApuntes19 de Mayo de 2020
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TEMA 1: El derecho. Conceptos y fuentes
El derecho (teoría clásica)
Es el conjunto de normas vigentes
- Objetivo: es la norma o conjunto de ellas
- Subjetivo: el poder o la facultad del individuo
- Positivo(positium, impuesto): aquella norma obligatoria en un tiempo y espacio determinado se puede contraponer al llamado derecho natural
- Natural: conjunto de normas derivado de la naturaleza de las cosas, la razón humana, previo al positivo y que debe respetarse.
Uniendo el concepto de derecho objetivo y derecho positivo tenemos el concepto de ordenamiento jurídico.
S.XIX
El derecho positivo es el único valido, el resto pertenece al ámbito de la filosofía
S.XX
Con los nazis y la URSS las leyes legales son aquellas creadas por los poderes políticos, auge del derecho natural en defensa de la naturaleza de las cosas.
Ordenamiento jurídico
Es el conjunto de normas vigente en un tiempo y espacio determinado (derecho objetivo y positivo). Forma un sistema de normas lógicas, sin contradicciones, un todo ordenado y racional.
El ordenamiento jurídico se compone de normas jurídicas, estas son un precepto que ordena la convivencia, que lo distinguen de otros preceptos que ordenan la convivencia como las normas morales o sociales por su Generalidad, se aplica a un conjunto de personas, Imperatividad (manda o prohíbe algo, impone comportamiento) y Coercibilidad, ante el incumplimiento de la norma el ordenamiento tiene un mecanismo para imponer la norma obligatorio. La norma puede ser:
- Perfecta, impone el cumplimiento
- Minuscuantiperfecta. No pueden imponer el cumplimiento obligatorio, pero si imponer una sanción.
- Pluscuamperfecto imponen cumplimiento obligatorio y sanción.
La estructura típica de la norma jurídica es bipolar, posee dos partes:
- El supuesto de derecho, aquella realidad que la norma regula.
- Consecuencia jurídica, el efecto que el ordenamiento liga al cumplimiento del supuesto de hecho.
Fuentes del derecho
En un sentido material son aquellas instituciones que tienen la capacidad de dictar la norma jurídica.
En un sentido formal son aquellos medios o formas en la que a través de las cuales se manifiesta las formas de la norma jurídica
La ley
En un sentido amplio es toda norma jurídica escrita y emanada de un poder competente, (ordenanza municipal). En un sentido estricto entendemos por ley a aquellas normas dictadas por el poder legislativo (cortes generales). Existe una jerarquizar. La Constitución esta configurada en el ordenamiento como ley de leyes, el parlamento no puede ir contra ellas, por debajo están las leyes orgánicas creadas por el parlamento, tratan materias importantes con un procedimiento especial parlamentario, por mayoría reforzada mas de dos tercios.
Existen normas jurídicas dictadas por el gobierno:
Decreto ley, casos graves y urgentes ya aprobados por el parlamento se convalida o no en el congreso.
Decreto legislativo, se da cuando el Parlamento delega en el gobierno la redacción de una ley que agrupe varias leyes o bien agraves de una ley de bases que el gobierno redacte un texto articulado (código civil). preguntar
No solo existen leyes nacionales las comunidades autónomas tienen potestad legislativa, los parlamentos autonómicos, y existen también las normas con rango de ley emanadas por el parlamento europeo. No hay jerarquía cada organismo tiene potestad en su propia competencia.
Reglamentos
Por debajo de las leyes están los reglamentos, normas escritas por debajo de la ley, a la que desarrollan y dicta el gobierno(concreta las leyes). Entran en vigor 20 dais depues de la publicación del BOE.
Costumbre
En defecto de ley aplicable se aplica la costumbre, una norma jurídica que nace y se impone por el uso social.
La costumbre tiene dos elementos un elemento material dado por la repetición de un comportamiento,y un elemento espiritual Opino Iuris u el Necesitatis, la conviccion de que ese comportamiento responde a una conducta justa y necesaria.
Los principios generales del derecho
Son principios que informan el ordenamiento jurídico. A falta de ley o costumbre aplicable el juez debe inducir un principio general del derecho y dictar sentencia.
Juriprudencia: doctrina establecida que dicta que los tribunales en su sentencias, fundamentalmente el tribunal supremo, complementa el ordenamiento juridico segun el codigo civil.especificos
Ramas del ordenamiento juridico
-Derecho privado: regula las relaciones entre entes publicos y particulares, se dicta para proteger el interes publicos, el internacional. Dentro del derecho publico se divide en varias ramas
-Derecho privado: regula las relaciones entre particulares, protege el interes particular.
No siempre esta distincion esta tan clara porque los entes oublicos pueden actuar conforme el derecho privado y y puede haber relaciones entre particulares reguladas por el derecho publico.
Hay normas del derecho publico que protegen intereses pubicos y viceversa.
Del derecho publico procede el derecho institucional publico, administrativo y constituional.
Del derecho priado precede el derecho Comun (civil, regula todas las relaciones sociales), y de este a su vez se remifica en derechos especiales, regulas sectores como el Mercantil
Tema 2: Derecho Mercantil. Concepto y fuentes
Evolucion historica
- Nace en la edad media es el derecho profesional de los comerciantes de los mercaderes para la actividad que realiza en el gremio. Es un derecho subjetivo, de una clase de personas y un derecho profesional.
- A partir de la revolucion francesa el Derecho Mercantil se codifica y se recoge en codigos, se convierte en un derecho objetivo, regula una serie de actos, los de comercio. Sean o no comerciantes quienes lo realizen.
- En una tercera fase ante la imposibilidad de definir lo que es un acto de comercio, se busca otra forma de definir el derecho mercantil, se señala lo que separa al derecho mercantil del civil. Es un derecho que regula actos realizados en masa o en series realizados de forma rutinaria y organizada. El acto civil es un acto aislado sobre esta base. Algun autor señala que para realizar estos actos en masas es necesario una entidad que los realice, la empresa. Terminamos concluyendo que el derecho mercantil es el que regula a la empresa. No obstante no hay una correlacion exacta entre el derecho mercantil y el de la empresa. El derecho mercantil se aplica tambien a actos que no son empresariales y la empresa se rige tambien por otros derechos, como el laboral.
El concepto de empresa es un concepto central en el derecho mercantil, este se construye a su alrededor. Que regula:
- Al titular de la empresa (empresario) y su estatuto juridico
- Determinados elementos muy importantes para la empresa, como los derechos de propiedad industrial, patentes marcas
- Los negocios juridicos sobre la empresa
- La actividad externa de la empresa, su activodad de relacion con el mercado
- La situaciones de crisis empresariales, el llamado concurso de acreedores, quiebra y suspension de pagos
Fuentes del derecho mercantil
No existe en derecho mercantil una teoria diferente de las que ya conocemos. No hay una distincion de fuentes si no de normas.
Segun el Art 2 del C de Com, las fuentes del derecho mercantil son primero la ley mercantil y en su defecto los usos de comercio y a falta de estas el derecho comun es decir el derecho civil. Se establece no solo una lista de fuentes sino una jerarquia entre ellas.
La ley como fuente del derecho mercantil
En el Art 2 del C de Com se refiere solamente a las leyes de comercio, pretendia contener toda la legislacion mercantil. En su momento fue la ley mercantil mas importante pero hoy ha perdido gran parte de su importancia, porque la materia mercantil se regula fuera del codigo en las leyes especiales .
La competencia para dictar leyes mercantiles es exclusiva del estado en defensa del principio de unidad del mercado, si hay una legislacion de importancia mercantil dictada por la EU.
Junto a las leyes mercantiles existen tambien normas de inferior rango a las leyes, los reglamentos del derecho mercantil.
Los usos del comercio
Equivalen a la costumbre en derecho civil, tuvieron mucha importancia en el origen del derecho mercantil nace de estos y ha recuperado gran parte de su importancia sobre todo en el trafico internacional. Generalmente el uso nace de la repeticion de una clausura contractual en una determinada clase de contrato que se incluya de forma esteriotipada , es lo que se llama una clausura de estilo. En una segunda fase la clausula se sobreentiende aunque no se recoja en el contrato, porque se supone que las partes lo conoocen y quieren que se aplique, es lo que se llama un uso interpetativo. En una tercera fase el uso se aplica sin tener en cuenta la voluntad de las fases, esto se llama uso normativo se aplica sin tener en cuenta la voluntad de las partes y es la verdadera fuente de derechos.
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