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Derecho internacional público lección 2


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Resumen  •  11.697 Palabras (47 Páginas)  •  246 Visitas

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Derecho Internacional Público

Unidad I

Derecho Internacional Público

Es la disciplina encargada de regular fundamentalmente las relaciones de los Estados y los organismos internacionales entre sí, así como la de estos con los individuos en la específica esfera de los derechos humanos. Pág. 25

Conjunto de principios, normas y formas que regulan las relaciones de los sujetos internacionales (Estados, Entes jurídicos y físicos)

La concepción formal: se considera que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que pueden calificarse como internacional por haber sido establecidas mediante los cauces de creación del Derecho propio de este ordenamiento, con independencia de cuales sean las materias que regulan o sus destinatarios.

La concepción formal: una concepción material del Derecho internacional afectaría a su campo de normas que regulan las relaciones internacionales, mientras que el Derecho de los distintos Estados regularía, en contrapartida, las relaciones de orden interno.

Son internacionales aquellas relaciones que trascienden el ámbito del Estado y se localizan en el marco más amplio de la sociedad internacional.

Comunidad Jurídica Internacional

Conjunto de entes internacionales que se interactúan de acuerdo a las demandas propias de esas relaciones, que pueden ser políticas, económicas, sociales, etc.

Entendemos por Comunidad Internacional la agrupación de espontánea y natural de los Estados. Se distingue dos tipos de nucleamientos humanos; los societarios, donde – como el Estado – predominan los lazos racionales, y los comunitarios - como la familia – en que los aglutinamientos fundamentales son naturales y espontáneos.

La comunidad presentaría las siguientes características: formación natural, voluntad orgánica (energía propia del organismo, manifestándose en el placer, el habito y la memoria); mayor extensión y los individuos participarían de manera más profunda en la vida en común. La sociedad ya poseería caracteres diferentes: formación voluntaria, voluntad reflexiva (seria producto del pensamiento, dominada por la idea de finalidad y teniendo como fin supremo la felicidad); menos extensión y los individuos participarían de manera menos profunda en la vida común. La comunidad estaría regida por el derecho natural, en tanto que la sociedad se encontraría bajo el contrato.

La sociedad internacional, como toda sociedad implica un trama de relaciones sociales, cuya naturaleza ontológica constituye el primer problema que se nos presenta, es un problema sociológico y desde el ángulo de la sociología hay que enfocarlo; es decir, considerando las relaciones sociales como tales.

Objetivación. ¿Cómo se materializa este concepto?

La comunidad jurídica se materializa cuando los sujetos poseen capacidad y personalidad jurídica para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras en la búsqueda del desarrollo económico y social, que cooperan mutuamente para el logro de los objetivos comunes y se orientan hacia la protección de intereses fundamentales para el propio grupo.

El estudio del fundamento del DI consiste en la investigación y legitimación de la norma jurídica internacional. El fundamento del Derecho es de donde surge la franja de su obligatoriedad.

Importancia.

La comunidad jurídica internacional es fundamental para organizar y regular las relaciones entre Estados, organismos internacionales y demás individuos, entre otras palabras establece las reglas de interacción fuera de las fronteras.

La investigación de la utilidad de general en el comercio de los Estados independientes, y en caso de guerra, la producción del menor mal posible. Sus normas nacen del interés y utilidad mutuos, del sentimiento de los inconvenientes que resultarían de una doctrina contraria, y de una especie de necesidad moral de hacer justicia, a fin de que, en trueque, nos sea hecha justicia.

D.I.P. y su relación con el Derecho Interno. Pág. 45

Existe por un lado el Derecho Internacional y por el otro lado el Derecho Interno de cada Estado. Se trata de determinar si ambos derechos son órdenes jurídicas distintas o si por el contrario ambas integran un mismo y único orden jurídico.

Teoría dualista: considera el Derecho Internacional y el Derecho Interno como dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados, que nunca se confunden porque el valor propio del derecho interno es independiente de su conformidad con el derecho internacional. Los partidarios de la concepción dualista justifican su doctrina no solo en razones de principio (diversidad de las fuentes y de los sujetos de derecho en el orden interno y en el orden internacional) sino también en consideraciones de hecho (diferencia de estructura de los órdenes jurídicos y validez de las reglas internacionalmente irregulares)

Teoría monista: toma como punto de partida la unidad de todas las normas jurídicas de ahí que también se la conozca con el nombre de concepción unitaria. Al contrario de lo que ocurre en la interpretación dualista, en el que se habla ya de la existencia de dos órdenes jurídicos en relación de subordinación, es decir, jerárquicamente superior, y el otro, de Derecho Interno, se halla subordinado. La interpretación Monista asegura de este modo la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.

El D.I.P. no toma partido por ninguna de estas teorías y le deja a los Derechos Internos la determinación de que si se requiere o no un acto de recepción de las normas internacionales en el Derecho Interno. Son las constituciones del Estado las que fijan este punto.

La Constitución paraguaya de 1992 establece, en su art. 8°, que los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y canjeados integran el Derecho Positivo nacional.

El Derecho Internacional Privado, diferencia con el D.I.P.

Es el conjunto de principios y de normas que regulan las relaciones privadas en las cuales aparecen uno o más elementos extraterritoriales.

El Derecho Internacional privado es parte del Derecho Privado: o sea que no existe diferencia alguna en cuando a la naturaleza del Derecho Privado, sea este llamado interno o internacional.

Diferenciar el Derecho Internacional Público del Privado. La distinción clásica hace referencia a los intereses particulares o comunes regulados por las normas jurídicas, es decir, su objeto, o bien a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas.

Relaciones con otras ciencias aporte de las mismas.

Pág. 50 51

Cooperación científica internacional

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