Derecho internacional.
Enviado por black217 • 10 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.637 Palabras (7 Páginas) • 398 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El estudio del Derecho Internacional Privado va encaminado a las nuevas tendencias sociales mediante las cuales el estudio es cada vez más amplio, haciendo énfasis en el concepto de Derecho Internacional Privado, hago referencia al conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para resolverlas.
Una vez establecido lo anterior nos podemos inmiscuir en un estudio no muy minuciosos pero si profundo acerca de cómo es que surgió el Derecho Internacional Privado y como es que hemos llegado a la concepción anterior, podremos ver que al paso de los siglos la necesidad de la regulación del ámbito internacional es demandante, además de que el dinamismo social es un factor detonante para que este espacio este regulado.
En alguno de los textos consultados para la elaboración de esta investigación encontré que la mens en México uno de los nombres más comunes diverso de Derecho Internacional Privado es Derecho conflictual, debido al conflicto de leyes o convergencia de las mismas en un campo determinado de la situación jurídica y no de las contradicciones que hay entre leyes.
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El estudio y acepciones del Derecho Internacional Privado se inicia con diversas escuelas, una de las primeras se incia en la Edad Media en Italia con la escuela de los glosadores.
El antecedente principal es el de Isócrates, quien en su discurso denominado “La Eginética” menciona que en Egine, la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esa ciudad, hubo 4 leyes que pudieron ser aplicadas: la ley de Egine, donde murió el testador, la del lugar donde se celebró el testamento, la del origen del testador y lugar del heredero; a lo anterior se le denomina pluralidad de leyes, la cual menciona que existen diversos casos, como el anterior, en los que hay suscetibilidad de aplicar una ley de varias que podrían ser aplicadas, el autor de esta teoría es Hans Lewald.
Personalidad de las leyes, el autor Paul Ourliac menciona que este antecedente nace en Roma, y consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona; durante el Imperio Romano a los ciudadanos romanos se les aplicaban leyes del ius civile y a los extranjeros el ius Gentium. A la caída del Imperio, los barbaros procuraron que cada quien siguiera sus propias leyes pero al paso del tiempo el juez opto por aplicar la ley de la generalidad de los habitantes.
Territorialismo de las leyes, al respecto hablan Calasso, Mejiers, entre otros, y mencionan que consiste en aplicar la misma ley a todas las personas que se encuentran dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta el origen, a diferencia de la personalidad de las leyes se dio principalmente en el sistema feudal.
EDAD MEDIA.
El Codex secundus fue descubierto por el monje Irnerio, es una codificación del derecho romano estudiada por los glosadores y se denominó a este movimiento escuela de los glosadores.
ESCUELA DE LOS GLOSADORES.
Acursio, establece su glosa Ordinaria, establece el principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación e el espacio. Por su parte Jacobus Balduini menciona dos principios que son los siguientes:
- Ad litem ordinanda, es decir el juez debe aplicar su propia ley.
- Ad litem decidendam, en materia de contratos se debe de aplicar la ley del lugar donde se celebro el mismo.
ESCUELA DE LOS POSGLOSADORES.
Se dio inicio a finales del siglo XIV, su máximo exponente es Bartolo de Sassosferrato, considerado el autor del Derecho Internacional Moderno, este autor realiza un síntesis de los estatutos existentes, su principales seguidores fueron Guillaume de Cun, Baldus Ubaldis, Bartholomeus de Saliceto, entre otros.
Bartolo de Sassosferrato, , estableció tres principios que son los siguientes:
- LOCUS REGIT ACTUM : creía que debía de existir un estatuto intermedio que pudiera aplicarse a actos jurídicos; significa que la ley de la celebración del acto es la que será aplicada.
- LEX LOCI COMMISSI DELICTI: ley del lugar en donde se comete el ilícito.
- LEX LOCI SOLUTIONIS O LEX LOCI EXECUTIONIS: en cuanto a la ejecución de los actos, se rigen por la ley en donde se realizan.
Guillaume de Cun, realizo dos principios que son:
- LEX REI SITAE:, la ley de su ubicación rige a los bienes.
- LEX PERSONAE: rigen a las personas de acuerdo con su origen.
ESCUELA FRANCESA.
Surge en el siglo XVI y también es conocida como Escuela de los Jurisconsultos Consuetudinarios, en esta escuela destacaron dos autores que son Charles Dumolin, quien mediante el método analítico y universal sentó las bases para las ideas supranacionalistas; Bertrand D´Argentré, con el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo creo el principio FINITAS POTESTAS, pero los principios elementales son:
- LEX REI SITAE: Los bienes muebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación.
- MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM: Las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio de su propietario.
ESCUELA HOLANDESA.
Los autores destacados son Paul Voet y Ulrich Huber, quienes fueron los encargados de establecer en Holanda, la aplicación de normas extranjeras en cuanto a comercio debido a la necesidad de comercio, lo anterior mediante el principio denominado COMITAS.
ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA.
Durante esta época que comprende los siglos XIX a XX, hubo diversas corrientes entre las que destacan las siguientes tres:
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS: Consideran que el Derecho Internacional Privado debe de tener contenido normativo supranacional, divididos en dos sub teorías los internacionalistas que creían que los estados deben de estar unidos por normas internacionales, y los universalistas, quienes creen que debe de haber una conformación jurídica universal.
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