Derecho penal durante los gobiernos de Juan Manuel de Rosas
Enviado por Martin Taborda • 23 de Marzo de 2020 • Monografía • 5.840 Palabras (24 Páginas) • 99 Visitas
- Introducción
El objeto del presente trabajo consiste en establecer un acercamiento al estudio del derecho penal durante los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. Dicha realidad tuvo lugar en la República Argentina durante el período transcurrido entre 1829 y 1852.
El derecho penal cumple una función reparadora del equilibrio social que ha sido perturbado por el delito. Pretende alcanzar sus fines proclamando ciertos comportamientos como indeseables y coaccionar su ejecución con sanciones de un rigor considerables.
En este trabajo, haremos un abordaje desde un criterio histórico- jurídico de los delitos, penas, torturas y la cárcel porteña como objeto de estudio y sus fuentes mayoritariamente versarán durante el régimen rosista.
- Fuentes
Si queremos conocer el origen del derecho penal, debemos conocer cuáles fueron sus principios fundamentales, aquellos que juntos con las fuentes lo llevaron a la creación.
Al empezar a recorrer por medios de textos la historia, podemos sin lugar a duda mencionar una fuente y a la vez un principio fundamental, y decir que gran parte de la base, si es que no es toda, es la religión. la Ley divina con sus mandamientos y castigos llevaron a separar lo permitido de aquello prohibido que debía ser castigado. Por otra parte, el derecho natural junto con la razón fueron los encargados de terminar de marcar ese camino por el que debían ir las personas, pero podemos también cuestionarnos si ese derecho y esa razón no están de manera casi imperceptible relacionado a su vez con la religión o si estos son también creados por ella.
Pero lo cierto es que, entre los tres, juntos con la ley y la costumbre son las fuentes del derecho penal. Podemos afirmar que esas tres fuentes (cambiadas su esencia y contenido), sumados los tratados, jurisprudencia y doctrina, siguen siendo las bases fundamentales de nuestro derecho.
En cuento a la Ley, hablamos de una ley indiana que se encontraba compuesta por las siete partidas y el derecho de Castilla, un origen real y canónico. Por otro lado, la costumbre iba a generar cierta controversia, ya que en cada lugar al que el nuevo derecho llegaba, se iba a encontrar con costumbres tan similares como diversas a la vez. La jurisprudencia iba a formar parte de la costumbre, por lo tanto, no era conocida como tal.
Desde nuestra perspectiva era necesario hacer un recorrido por las fuentes y los principios generales, para poder comprender lo que se va a ir abordando en el trabajo, como los delitos, el uso de la tortura, la diferencia de las penas entre el hombre y la mujer y las cárceles.
- Los delitos
Para comenzar a abordar el tema de delitos vamos a hacer un repaso por dos caracteres del derecho penal indiano, ellos son el poder inquisitivo y el arbitrio judicial. El poder inquisitivo implicaba que la corona tenía la potestad de averiguar todos aquellos delitos considerados públicos, y por cualquier medio que considere apropiado llegar a la “verdad” que creía correcta. ¿Por qué no decimos solamente verdad? Porque muchas veces, a esa verdad que querían llegar no era la que la parte tenía para confesar, y por medio de torturas conseguían que dijera justamente lo que ellos creían que era lo correcto. Entonces ¿Qué clase de verdad es esa? Tomas y Valiente, según Abelardo Levaggi, denomina a esto “verdad material”[1]. En cuanto al arbitrio judicial, fijación de la pena por juez, podía ocurrir ante dos ocasiones, vacíos legales donde no se determinaba la pena y ante los casos donde la misma ley permitía al juez aumentar, disminuir o incluso quitar la pena establecida por esta.
Si buscamos una definición de delitos podemos dirigirnos a la Partida VII donde se los denomina como “aquellos malos hechos que se hacen a placer de una parte, para generar un daño y deshonra en otra. Estos hechos son en contra de los mandamientos de Dios, las leyes, el derecho y las buenas costumbres”. Se puede ver claramente como los principios fundamentales se encuentran expresados y defendidos, diciendo que delitos es todo lo que va contra ellos.
Al momento de establecer todo lo que iba a ser considerado delito de lo que no, hubo un conflicto, ya que algunos sostenían que todos los pecados debían ser penados y otros sostenían que solo podían ser penados aquellos que iban en contra de los mandamientos. Finalmente, no todos los pecados fueron incluidos, pero si gran parte de ellos.
Los delitos más castigados fueron homicidio, hurto, abigeato, injurias, ilícita amistad (adulterio), incesto, sodomía, traición (crímenes contra el estado), herejías.
Dentro del homicidio, se encontraba determinado de manera específica el parricidio.
Por otro lado, el hurto también fue divido por tipos, el de dinero, objetos personales, objetos sagrados o del estado y de animales. Este último denominado “abigeato” consistía en el robo de ganado. Pero robo y hurto no eran diferenciados entre sí, como conocemos hoy en día.
La amistad ilícita consistía en que una persona que haya contraído matrimonio se encuentre a escondidas con otra soltera o que también se encuentre en matrimonio. En el caso de que ambos sean solteros se iba a considerar como ilícita amistad aquella de una mujer con un hombre con votos religiosos.
Cuando hablamos de sodomía nos referimos a las relaciones homosexuales, que durante muchos años se consideraron como un pecado total. A pesar de que con en el siglo XVII se dejó de castigarlo con la pena de muerta, hasta fines del siglo XVIII, se encuentran sentencias con la misma pena.
La traición solo era considera como delito cuando se refería a una deslealtad al monarca. Esta deslealtad podría ser desde engaño hasta intento de asesinato del monarca o autoridad del estado. El delito por traición debía ser penado de la manera más severa, con la pena de muerte.
Como bien dijimos antes, los delitos eran todos aquellos que iban contra los sacramentos, por tal motivo las herejías debían ser castigadas. Pero ¿Qué es ser hereje? La RAE lo define como la persona que niega alguno de los dogmas establecidos en una religión. Nosotros solo vamos a tratar la “brujería”, la acusación a mujeres de haber realizado un pacto con el demonio a cambio de poderes sobrenaturales. Este pacto implicaba un rechazo a los sacramentos, a la autoridad eclesiástica y a Dios. Hablamos de mujeres, no porque los hombres no pudiesen estar involucrados, sino porque se creía que eran las más propensas a practicar estos ritos, al ser consideradas más débiles y fáciles de tentar para el pecado. Eran pocos los hombres que fueron juzgados por ser hechiceros.
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