DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DE ROSAS
Enviado por 856474 • 3 de Mayo de 2019 • Trabajo • 3.777 Palabras (16 Páginas) • 389 Visitas
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires
Cátedra: Dr. Sandro Olaza Pallero
Derecho y Justicia
en la época de la Confederación
DERECHO PENAL
EN LA ÉPOCA DE ROSAS
Alumnos: Santiago Massara, Agustina Botta, Sofía Pomphile, Mariano Manzur, Julián Carpenter, Natalia Tobal y Cecilia Mogulansky.
DERECHO PENAL EN ÉPOCA DE ROSAS
Introducción
En el presente trabajo se busca establecer los caracteres trascendentales del Derecho Penal durante uno de los períodos más importantes de nuestra historia, esto es, el tiempo que trascurrió durante los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. Se comenzará con una breve descripción general y luego se pasará a un análisis enfocado sobre las particularidades de lo que fue el derecho penal en aquella época.
Finalmente, se decidió tratar un caso concreto, el cual, dados los pormenores, se volvió emblemático en ese entonces: hablamos del fusilamiento de Camila O’Gorman y el párroco Ladislao Gutiérrez. La elección se funda en el hecho de que, a través del mencionado caso, es posible analizar el funcionamiento fáctico del derecho penal en la época de la Confederación y la discrecionalidad con la que el Poder Ejecutivo podía disponía de él.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE ROSAS (1829-1832; 1835-1852)
El régimen rosista emergió de una severa crisis de legitimidad que afectaba a las instituciones políticas de la Provincia de Buenos Aires. En el análisis de su gestión surge como una de sus características el haberse ido constituyendo gradualmente y, porque si bien se planteaba proyectos de largo plazo, estaba más comprometido con la coyuntura inmediata. Hacia 1829, momento en que asume Rosas su primer gobierno, la situación reinante era de gran inestabilidad política y social.
PERÍODO 1829-1832
Durante este primer período de gobierno, Rosas gobernó con las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por la Legislatura al Poder Ejecutivo en el año 1829. Así fue hasta 1932, momento este en el que fueron revocadas dichas facultades. Sin embargo, posteriormente no solo se volvieron a conceder esas facultades extraordinarias, sino también se le otorgó la suma del Poder Público.
PERÍODO 1835-1852
“Ninguno ignora que una fracción numerosa de hombres corrompidos, haciendo alarde de su impiedad y poniéndose en guerra abierta con la religión, la honestidad y la buena fe, han introducido por todas partes el desorden y la inmoralidad, han desvirtuado las leyes, generalizado los crímenes, garantizado la alevosía y la perfidia. El remedio de estos males no puede sujetar a formas y su aplicación debe ser pronta y expedita. La Divina Providencia nos ha puesto en esta terrible situación para probar nuestra virtud y constancia. Persigamos a muerte al impío, al sacrílego, al ladrón, al homicida y, sobre todo, al pérfido y traidor que tengan la osadía de burlarse de nuestra buena fe. Que de esta raza de monstruos no quede uno entre nosotros que su persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y espanto”. Juan Manuel de Rosas, 1835.
En su segundo mandato, Rosas dirigió una política de expansión sobre el resto de las provincias rioplatenses. El orden instaurado en 1835 pretendía sostener el orden federal por encima de todo, "...y por medio de él la independencia de la Confederación, el gobierno republicano y la igualdad ante la ley". La legitimidad del gobierno estaba basada en la voluntad popular, siendo elegido dentro del marco institucional de la República. La opinión pública constituía toda base legitimidad y poder.
Durante el segundo mandato, Rosas, prácticamente no transformó la legislación heredada del período de colonización y del periodo de Rivadavia. Los cambios que introdujo tuvieron que ver con hacer efectiva la aplicación de aquella legislación ya existente. Se consolidó la idea de que la población no solo creía, sino que también que también confiaba en ella.
Doctrina Penal de la época de la confederación
Aun cuando no había códigos unificados en la época, diferentes compendios de leyes y posturas doctrinarias funcionaban como guías directrices para el derecho penal de entonces.
Por un lado, se destaca la supervivencia del derecho castellano-indiano, herencia proveniente de la colonización y materializada mediante la incorporación de normas provenientes de las VII Partidas de Alfonso X, El Sabio. Tener esto en cuenta es necesario para comprender tanto las condiciones, como el contexto en el que se desarrolló el derecho penal en los albores de la patria.
Por otro lado, también se reconoce la recepción de principios provenientes de sistemas extranjeros. A modo de ejemplo, podemos tomar puntualmente el tratamiento que da a la imposición de la pena de prisión el célebre jurista Jeremy Bentham, teórico del disciplinarismo. Sintéticamente, esta corriente de pensamiento postula que “El delito era un producto anormal, fruto del desorden, el delincuente era un desordenado (…) Este orden se restablecía con un sistema de castigos y premios, se sancionaba al desordenado y se premiaba al ordenado: al primero se le hacía sufrir dolor, al segundo se le proporcionaba placer, premios.”.[1]
El autor mencionado desarrolló un modelo de prisión, llamado panóptico, el cual consta de una estructura arquitectónica circular, donde los corredores desembocan en un centro desde el cual todo se puede controlar, pero los detenidos no saben en qué momento son vigilados. A esto se suman pautas tales como vestimenta, higiene, celdas aisladas, todas propias de las instituciones totales. De esto se desprende la noción de utilidad de la pena, toda vez que supone un fin positivo para la misma.
En el sistema penal de la época de la confederación se receptó el principio del utilitarismo. Según Mónica Viviana Martino “Alrededor del año 1840 durante el gobierno de Rosas se advierte que el gran problema que tenían las cárceles era la ociosidad y por ello se trató de subsanar ello”[2]
La pena de muerte
Se trata de una institución que si bien durante la Edad Antigua y la Edad Media se utilizó casi sin cuestionamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que especialmente durante el período de la Inquisición se asociaba el delito al pecado y por tanto, torturas y pena de muerte eran parte de un mecanismo de expiación, pasada ya la primera mitad del siglo XVIII con el surgimiento de pensadores como Beccaria comenzaron a poner en duda que resultase eficaz. Por un lado, con la aparición de los ilustrados y el humanismo, se empezó a asociar a la pena de muerte con las barbaridades que se llevaban a cabo durante el antiguo régimen, como encarnación de aquella época oscura se que intentaba dejar atrás. Por el otro, desde el utilitarismo, no cumplía la función preventiva de disuadir a aquel que iba a delinquir para que no lo hiciera ni reparaba en forma alguna el daño ya provocado.
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