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Derecho procesal tributario.


Enviado por   •  24 de Julio de 2016  •  Monografía  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  287 Visitas

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PREGUNTAS:

1. Investigue sobre el Impuesto a la Renta, luego lea el siguiente caso y resuelva: El señor Luis Benavente tiene una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, dicha cuenta le ha generado intereses bancarios durante el año 2015, por un monto de S/ 6000 que se le abono en su cuenta mes a mes conforme a los Estados de Cuenta. Se sabe que el señor Benavente es una persona natural sin negocio y el banco pertenece al sistema financiero nacional.

Determine el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta y el monto neto a pagar al Señor Benavente. (04 PUNTOS).

RESPUESTAS:

a) TIPO DE RENTA: RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA.

b) De acuerdo al literal i) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 179-2004 – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que este tipo de renta esta exonerado hasta el 31 de diciembre del 2018, por lo tanto no se efectúa deducción alguna, ya que la renta a pagar por intereses generados se paga en su integridad sin retención del IR. Por lo que el Sr. Benavente deberá incluir dicha renta en el rubro de ingresos exonerados.

2. Investigue sobre el IGV, luego lea el siguiente caso y resuelva: La empresa ABC S.A.C., dedicada a la comercialización de productos textiles, en el mes de abril del ejercicio 2015 ha decidido vender un inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa, el cual forma parte de su activo fijo, dicho inmueble fue construido por la propia empresa. Además, se sabe que en el mes de noviembre de 2014 se enajeno el inmueble que estaba siendo utilizado como almacén en la ciudad de Lima, por un importe de S/ 1, 400,000 y que dicho inmueble fue mandado a construir por la misma empresa.

Dato Adicional:

• Valor total de la enajenación del inmueble: S/ 1,200,000.

Fundamente su respuesta e indique la base legal. ¿Está afecto al pago del IGV? ¿Cuánto es el monto? Si se encontrara afecto. (04 PUNTOS).

Respuestas:

a) SI se encuentra afecto al IGV, en razón de que el literal e) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 55-99-EF, señala que; se encuentran sujetos del impuesto cuando se efectúen ventas afectas de bienes inmuebles, lo que para nuestro caso en concreto es la venta de inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa, propiedad CONSTRUIDA POR LA EMPRESA.

Asimismo el literal d) del artículo 1° del mismo cuerpo normativo señala que el Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones; “La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos”, que en este caso ABC S.A.C., es quien construyo dicho inmueble.

b) VALOR DE VENTA: S/ 1’200,000

BASE IMPONIBLE: S/ 1’200,000 X 50% = S/. 600,000.00

IGV (18%): S/. 600,000 X 18% = S/. 108,000.00

3. Investigue sobre el impuesto vehicular, luego lea el siguiente caso y resuelva: con fecha 15/11/2015, el señor Armando Castro adquiere una camioneta Toyota QASHQAI LL-810, automática, cero kilómetros, del año 2015, en la empresa Autos-TOYOTA S.A. por un monto de S/. 90,000.00, incluido el IGV. El propietario procede a inscribir el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular el 24/12/2015, procurando cumplir con la formalidad legal. No obstante el señor Calderón no posee conocimiento de normas tributarias, por lo cual nos plantea las siguientes consultas:

¿En qué año debo cumplir con el pago del Impuesto al patrimonio vehicular?

Al ser el Impuesto al Patrimonio Vehicular de periodicidad anual que grava la propiedad de vehículos con una antigüedad no mayor de tres años, dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; tal como lo estipula el Art. 30° del TUO de la Ley de Tributación Municipal

En el presente caso y de lo establecido en el Art. 34° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el Sr. Castro adquiere una camioneta cero kilómetros, el cual fue inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular el 24/12/2015; por lo que, el propietario debió acercarse a la Administración Tributaria para presentar su declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente, es decir hasta el 29 de enero de 2016, y en los dos años siguientes (2017 y 2018) deberá presentar su declaración jurada hasta el último día hábil del mes de febrero (es decir el 28 de febrero de los años 2017 y 2018).

¿En qué meses se debe realizar el pago al contado o en cuotas?

El Art. 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota…hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre…”.

¿Cuál sería el monto al contado y cual en cuotas?

De conformidad con el Art.33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.

Siendo el precio de la camioneta S/. 90,000.00, el monto es:

Al contado: S/.900.00 en la fecha señalada en inciso a) del Art. 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Fraccionado: En cuatro cuotas de S/.225 en la fechas señaladas en inciso b) del Art. 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal

4. Indague sobre los tipos de fiscalización que tiene la facultad de realizar la administración tributaria. Luego responda cuál de ellas genera mayores costos a la administración tributaria. Fundamente su respuesta e indique la base legal. No transcriba la Ley. (03 PUNTOS).

El Capítulo II del Decreto Supremo 133-2013-EF, concerniente a las facultades fiscalización, señala que existen dos tipos de fiscalización:

a) FISCALIZACIÓN DEFINITIVA.- La cual es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario.

Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL.- La cual es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación

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