Derecho sucesorio
Enviado por Eduardo Ganzo • 29 de Abril de 2022 • Apuntes • 17.869 Palabras (72 Páginas) • 55 Visitas
Participación. Estudiar el tema que se va a ver una clase antes. Examen final. Trabajos.
Definición de derecho sucesorio: como la rama del Derecho Civil que se va a encargar de regular el destino del patrimonio de una persona posterior a su muerte.
Definición de sucesión: Lo define el artículo 1281, en donde se señala que la sucesión o herencia es la transmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto que no se extinguen con su muerte. Asprón Pelayo.
Los elementos:
- Personales: Autor de la sucesión y el heredero.
- Formales: Título sucesorio (testamento) o bien, la declaración de herederos y la aceptación de la herencia.
- Reales: Bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la herencia.
Sucesión son los medios a través de los cuales una persona ocupa en derechos el lugar de otra; llevando implícita la sustitución de una persona por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones por otra que los adquirirá a su falta (Montserrat Pérez Contreras)
SUCESIONES INTER VIVOS: siempre será a título particular, serán solo sobre bienes específicamente determinados. Herencia
SUCESIONES MORTIS CAUSA: La sucesión mortis causa puede ser a título particular o título universal. Legado
¿QUÉ ES SUCESIÓN?
En sentido amplio suceder implica sustituir a una persona por otra en una relación jurídica
PARA EFECTOS DE LA MATERIA, SUCESIÓN ES:
- Como la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
- Como la transmisión de bienes por causa de muerte. Como sinónimo de herencia
ARTICULO 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
- Como el trámite que debe realizarse para adjudicar los bienes del De Cujus.
HERENCIA COMO SINÓNIMO DE SUCESIÓN SIGNIFICA:
Gramaticalmente: es el conjunto de bienes y derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte.
En sentido objetivo: Herencia es igual al conjunto de bienes, es decir a la masa.
En sentido jurídico: Herencia es la transmisión de todos los derechos, obligaciones, activos y pasivos que NO se extinguen con la muerte.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
- Persona que transmite: Debe estar muerto por lo que debe de existir un dictamen médico que lo acredite, la muerte se causa por “muerte cerebral o un paro cardiaco”.
La persona que transmite, también puede ser aquella de la que se presume su muerte.
- Debe haber un patrimonio o conjunto de bienes del De cujus que pueda transmitirse. Son los derechos reales. Se transmiten aquellas acciones de crédito en donde el acreedor es un activo.
- Persona que recibe el patrimonio: Esta persona, puede ser física o moral, por regla general tiene que existir al momento en el que se produce la sucesión.
Art. 337 y 22 Necesita nacer vivo y viable para poder heredar, en el caso del nasciturus se necesita ser concebido al momento de que muera el de cujus y se condiciona la capacidad de heredar a que nazca vivo y viable.
1314: Se necesita que al momento de la muerte del autor de la sucesión esté vivo o concebido.
1315: Pero se puede hacer disposición en favor de los hijos que nacieran de determinadas personas.
BIENES QUE NO SE TRANSMITEN MORTIS CAUSA
Por regla general, el patrimonio se transmite a los sucesores en la misma cantidad y medida que este tenía cuando el De Cujus vivía, sin embargo hay bienes que no se transmiten por la muerte, como son:
- Derechos políticos
- Los que provienen de una relación intuito personae como el mandato y la prestación de servicios personales.
- Derivados de relaciones personalísimas: parentesco, matrimonio, EDO. CIVIL.
- Derechos públicos: DDHH
- Derechos patrimoniales con duración limitada a la vida del De Cujus: usufructo, uso y el de habitación.
CONMORENCIA
La conmorencia opera cuando el autor de la sucesión y sus posibles herederos o legatarios fallezcan al mismo tiempo y no sea posible determinar quién falleció primero, en estos casos habrá conmorencia, el CCCDMX señala en su artículo 1287 si el autor de la herencia o sus herederos/legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
MOMENTO EN QUE SUCEDE LA SUCESIÓN
La sucesión ocurre al momento de la muerte del autor de la herencia, por lo que de manera simultánea se transmiten sus derechos y obligaciones a sus herederos y legatarios, dando como resultado que el patrimonio nunca quede acéfalo, la sucesión no es una persona moral, solamente es un patrimonio en liquidación. 1288,1660,1649.
1660: los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
SUJETOS DE LA SUCESIÓN
- Persona que transmite: Es el autor de la herencia, el de cujus, el que falleció.
- Persona que adquiere a título universal: Es aquel que adquiere una porción o todo el patrimonio del de cujus. Es el HEREDERO.
- Persona que adquiere a título particular: Adquiere bienes específicamente determinados por el de cujus. Es el LEGATARIO. Solamente puede ser instituido por testamento.
HEREDERO: Es a quien le corresponde todo o una parte alícuota de una universalidad. 1284 beneficio de inventario
- Puede ser instituido por testamento o por ley.
- Es el sucesor del autor de la herencia.
- Es responsable directamente de las deudas de la herencia.
LEGATARIO: Es quien adquiere a título particular. 1285
- Solamente le corresponde lo que el testador le haya designado
- Su institución solamente puede ser hecho mediante testamento
- No es sucesor del de cujus.
NATURALEZA DEL HEREDERO
El heredero es un adquirente a título universal por causa de muerte de todos y cada uno de los bienes de un patrimonio en liquidación.
La diferencia con los demás adquirentes es que éste lo hace por causa de la muerte y el título.
RESPONSABILIDA DEL HEREDERO Y LEGATARIO
La herencia como ya dijimos es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, por lo que los sucesores van a responder de las deudas que dejare el de cujus.
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