Derecho.
Enviado por podria12 • 28 de Noviembre de 2013 • Examen • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 618 Visitas
Objetivo:
Estudiar y comprender los conceptos de las obligaciones, cuáles son sus efectos jurídicos y cómo se transmiten las mismas.
Analizar los contratos y las formas de extinguir las obligaciones.
Procedimiento:
Estudiar y comprender los temas del módulo 2 El derecho y las personas.
Realizar una investigación acerca de los conceptos de las obligaciones.
Revisar el Código Civil para el D.F. y dar respuesta al cuestionario solicitado.
Resultados:
OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
• Simples.
• Compuestas.
• De cumplimiento inmediato.
• A plazo o de cumplimiento diferido.
• Condicionales, ya sea que la condición sea suspensiva o resolutoria.
• Mancomunadas.
• Solidarias.
La convivencia de los individuos dentro de la sociedad genera un cúmulo de relaciones interpersonales, las que dan origen a un indispensable ordenamiento jurídico, que permite el control y el equilibrio social. Muchas de las relaciones reflejan la actividad de los individuos para la satisfacción de sus necesidades básicas, en las que predomina el interés particular sobre el interés colectivo, lo cual conlleva a la especialidad de un ordenamiento jurídico con un Derecho Privado, que se expresa en el Derecho Civil, Mercantil y otros. En este orden concuerdan con todas las relaciones que existen entre los hombres y que se encuentran reguladas por la ley da la idea de obligación, ya que los problemas de derecho que se generan al respecto se pueden formular en estos términos: ¿Qué es lo que una determinada persona puede exigir a otra? O desde el lado inverso de la relación: ¿A qué está obligada la segunda persona frente a la primera? Con esta óptica y reduciendo el concepto de obligación al ámbito privado, resulta que su estudio es de gran importancia doctrinal y práctica, ya que nos permite buscar diversas alternativas de solución para los problemas que generen estas interrogantes.
Ejemplos:
1.-Guillermo se hace cargo de los negocios de Raúl, obrando conforme a los intereses de este último, sin tener mandato, ni estar obligado a ello. ¿Qué figura jurídica se está dando? ¿Qué sucedería si estuviera actuando contra la voluntad del dueño?
En este ejemplo estamos hablando de un contrato unilateral, ya que es aquel donde sólo una de las partes se ve obligada conforme a la otra sin que esta última quede adscrita a ningún compromiso y la figura jurídica que está dando es la de una asociación de carácter civil ya que existe un convenio entre dos socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, realizar un fin lícito de carácter económico, sin constituir una especulación mercantil.
En caso de actuar en contra de la voluntad del dueño se aplicaría el Artículo 1899. El cual dice que: Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
2.-Luis, Laura y Rocío compraron un terreno en tres millones de pesos, la obligación es mancomunada. Luis no tiene para pagar y quiere que Laura pague su parte. ¿Qué procede en este caso?
Obligaciones mancomunadas.
Ocurren cuando existen varios acreedores o varios deudores y la obligación se divide entre los distintos sujetos, acreedores y deudores.
Surgen de la ley o de la voluntad de las partes y pueden nacer de un acto jurídico o de una disposición legal.
Su consecuencia fundamental es que la obligación se divide en cuotas correspondientes a los distintos sujetos, pues se descomponen en una serie de vínculos jurídicos distintos con su propio sujeto.
En las obligaciones mancomunadas la prestación se divide entre los diversos acreedores o deudores por partes iguales o por estirpes o en partes desiguales, atendiendo a la causa de la mancomunidad.
En este caso procede lo establecido en el Artículo 1985.
La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran
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