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Derecho.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  5.298 Palabras (22 Páginas)  •  353 Visitas

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El contrato es el acuerdo de dos o mas voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. El convenio que es el acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones.

De lo anterior se desprende que la diferencia fundamental entre el contrato y el convenio estriba en que al contrato le corresponde la función positiva de crear o trasmitir obligaciones, y al convenio la función negativa, es decir modificar y extinguir.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

El acuerdo de voluntades o consentimiento.

El objeto.

En algunos casos se requiere también de la solemnidad.

REQUISITOS DE VALIDEZ.

Capacidad de las partes que intervienen en el acto.

Voluntad de esas personas,, en forma libreo exenta de vicios.

Las personas se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos.

Observancia de la forma que exija la ley, para externar la voluntad.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.

CONTRATO NOMINADO Y CONTRATO INNOMINADO.

Contrato nominado, es aquel que se encuentra regulado en el código o en otras leyes y se le llama así porque los regula el código y no porque tengan nombre. Es decir tienen reglamentación específica.

Contrato innominado es aquel que teniendo o no una denominación especial, carece de reglamentación particular, específica.

CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL O SINALAGMÁTICO.

Contrato unilateral es el que hace nacer obligaciones para una sola persona sin que la otra asuma obligación alguna.

Contrato bilateral o sinalagmático es el que hace nacer obligaciones recíprocas por las partes que en él intervienen.

CONTRATO ONEROSO Y GRATUITO.

Contrato oneroso es aquel cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Contrato gratuito aquél en el que el provecho es solamente de una de las partes.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO.

Contrato conmutativo es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento de la celebración de contrato y desde entonces se puede apreciar el perjuicio o beneficio del contrato.

Contrato aleatorio es cuando la prestación debida dependen de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimientos se realice.

CONTRATO REAL Y CONSENSUAL.

Contrato real es el que crea para una de las partes la obligación de constituir a favor de la otra, un derecho real, y para constituir ese derecho real se precisa que entregue a la otra parte, una cosa específica y determinada.

Contrato consensual, es el que se perfecciona y para surtir efectos entre las partes y frente a terceros basta el solo acuerdo de los otorgantes, sobre un objeto cierto, sin necesidad de que se haga entrega de la cosa.

CONTRATO CONSENSUAL, FORMAL Y SOLEMNE.

Contrato consensual es el que se perfecciona y para surtir sus efectos plenos de derecho entre las partes y frente a terceros basta el solo acuerdo de las voluntades, sin necesidad de que éstas revistan forma alguna.

Contrato formal es aquél en donde la voluntad de las partes por exigencia de la ley, debe externarse bajo cierta forma escrita que ella dispone.

Contrato solemne, es aquel en donde la ley exige como elemento de existencia del contrato, que la voluntad de las partes se externe con la forma prevista por ella y sin la cual el acto será inexistente.

CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO.

Contrato principal es el que para su validez y cumplimiento le basta con su sola existencia y no requiere de un acto lateral que lo refuerce, pero de existir este contrato alterno, no implica menoscabo en la fuerza propia del acto principal.

Contrato accesorio es aquel que tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un derecho de crédito convencional o indemnizatorio, por ello, su razón de existir va en función y medida de esa obligación.

CONTRATO INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCEVISO.

Contrato instantáneo es el que nace, se perfecciona y ejecuta en un solo acto.

Contrato de tracto sucesivo es el que nace y ya perfeccionado el acto, el contrato no concluye sino que las partes se siguen haciendo prestaciones continuas y periódicas.

CONTRATO INTUITU PERSONAE e INDIFFERENS PERSONAE.

Contrato intuitu personae, es el que se celebra precisamente en atención a las buenas o malas calidades o cualidades de una persona.

Contrato indifferens personae, es el que se celebra en atención a una conducta que desean realizar las partes, sin importar con quién la realicen.

PROMESA DE CONTRATO.

Es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. (2099 CCM que dice: “Pude asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro”).

DIVERSAS DENOMINACIONES.

Se le conoce también como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato promedio y pacto contrayendo.

DISTINTAS CLASES.

El artículo 2100 CCM y 2244 CCDF señala que este contrato puede ser unilateral o bilateral. Es unilateral cuando una sola parte se obliga y es bilateral cuando ambas partes se obligan a la celebración del contrato de promesa.

Es también formal, ya que debe hacerse por escrito. Y, la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce nulidad relativa del mismo.

La nulidad relativa de un acto jurídico producida por la falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha en la forma omitida.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento.- El consentimiento se define como el acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de este contrato, por el consentimiento pueden quedar obligadas las partes, si la promesa es bilateral, o solamente una si es unilateral.

Objeto. Son objeto de los contratos: do contrato son:

Capacidad. Se necesita capacidad general: ser mayor de edad. Estar en pleno uso de facultades mentales. Si los contratantes no tiene la capacidad al celebrar la promesa pro la adquieren con posterioridad se subsana el problema ya que se celebrará el contrato definitivo ya teniendo la capacidad; pero si no se tiene capacidad para celebrar el contrato definitivo ni se puede obtener con posterioridad, de nada sirve la promesa, pues cuando se celebre el contrato futuro, éste se verá afectado de nulidad.

Forma.- Para ser válida debe otorgarse

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