Derecho.
Enviado por jose1vnzla • 11 de Abril de 2014 • Tesina • 784 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
1. Sustitucion y representación
Pueden ser definidas como aquellas disposiciones testamentarias por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella.
2. Casos en los que proceden
3. Concepto de sustitución
Es cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir; que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias.
La sustitución de estado civil es un delito castigado por el Código Penal, que sucede por ejemplo cuando alguien inscribe al hijo ajeno como propio, habiéndolo obtenido ilegalmente.
4. Formas del llamado
Puede realizarse de las siguientes maneras:
Directo o simple: Un solo llamado para el instituido y el sustituto.
Indirecto, oblicuó o múltiple: Dos llamamientos sucesivos. Aquí una
Persona toma lo que deja la otra o después de ella.
5. CLASES DE SUSTITUCIÓN
Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:
LA VULGAR ¬¬: SUSTITUCIÓN VULGAR
Consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar.
Artículo 959 del Código Civil de Venezuela.- Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.
Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.
LA FIDEICOMISARIA : Consiste en un llamado a la herencia o al legado, para cuando fallezca la persona primeramente instituida.
Artículo 963 ejusdem.- Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria.
Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador.
LA CUASIFIDEICOMISARIA : Es la misma sustitución fideicomisaria, que el testador dispone en el caso específico de que el heredero o legatario primeramente instituido sea incapaz para testar, y que está destinada a funcionar solo en el supuesto de que dicho incapaz fallezca cuando todavía se encuentra en situación de incapacidad.
Artículo 965 ejusdem.- Puede el testador dar sustituto a los incapaces de testar, respecto de los bienes que les deje, para el caso en que el incapaz muera en la incapacidad de testar, excepto respecto de lo que tengan que dejarles por razón de legítima.
LA PUPILAR
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