Derecho .
Enviado por edimar21 • 25 de Octubre de 2014 • Tesis • 3.569 Palabras (15 Páginas) • 234 Visitas
En cuanto al sistema penal acusatorio se han establecido los siguientes principios:
• Principio de juicio previo y debido proceso:
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena alguna sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal competente, la cual deberá ser el resultado de un proceso llevado acabo tal cual lo marca la Ley.
• Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido:
Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por juzgados o tribunales especiales o creados especialmente para el caso.
• Principio de Imparcialidad judicial:
La Autoridad Jurisdiccional deberá conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, ahondado a esto el juicio oral se celebrará ante juez que no haya conocido del caso previamente.
• Principio de publicidad:
Todas las audiencias serán públicas, con la finalidad de que el público en general tenga acceso a ellas. En los casos que los lineamientos legales lo precisen, los medios de comunicación podrán tener acceso a las audiencias.
• Principio de contradicción:
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
• Principio de concentración:
Si dentro del proceso existen actos que produzcan decisiones jurisdiccionales deberán concentrarse en audiencia.
• Principio de continuidad:
Las audiencias deberán desarrollarse en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, para garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.
• Principio de inmediación:
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez así como de las partes que deban de intervenir en la misma, sin que el juez pueda delegar en alguna otra persona el desahogo de la misma.
• Principio de igualdad ante la ley:
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, sin discriminación motivada por motivo alguno.
• Principio de presunción de inocencia:
Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado. En caso de duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado.
• Principio de carga de la prueba:
Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado.
• Principio de fundamentación y motivación
Todas las partes están obligadas a fundar y motivar sus decisiones de la manera que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La simple relación de los datos o medios de prueba, la mención de los argumentos, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita de jurisprudencia de los tribunales federales, no remplazan la motivación respectiva.
• Principio de prohibición de doble juzgamiento:
Ninguna persona puede ser procesada o juzgada dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Garantías procesales
Constituyen una serie de escudos protectores de los individuos para el ejercicio del pode penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no termine siendo un elemento avasallador, tiránico, dentro de la sociedad. Estas garantías procesales que han significado mucho en la historia política de occidente, son hoy completa y sistemáticamente dejadas de lado en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos. Ello da lugar a la violación continua de los derechos humanos que realiza la justicia. No obstante, la Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (garantías), incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49 de la CRBV:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
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