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Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Tesis  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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VISA PARA CASADO(A) CON PANAMENO(A)

Los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que viven juntos en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad podrán solicitar esta visa.

Los extranjeros casados(as) con un nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Servicio Nacional de Migración podrá negar la entrada o residencia a los extranjeros casados con nacional panameño(a) por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social.

Además de los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 (exceptuados el pago del depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil; Si el Matrimonio fue celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil;

2. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil;

3. Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameños si los tuvieren;

4. Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño(a), autenticada en el Registro Civil;

5. Permiso de trabajo y copia de su carné del solicitante;

6. En el caso de ser jubilado o pensionado, debe acreditar su condición con carta de jubilación. Si cumple con esto se exime del requisito anterior;

7. Prueba de fuentes de ingresos del conyugue panameño(a) (carta de trabajo, ficha de seguro, carta bancaria o declaración de renta propia o del cónyuge con recibo de pago);

8. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño(a);

9. Entrevista Matrimonial, que realizará el personal idóneo de la Unidad Disciplinaria, según fecha y hora asignada al presentar la solicitud. En el caso de no poder concurrir en dicha fecha y hora se deberán presentar las excusas correspondientes a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la fecha;

10. Constancia de domicilio, para lo cual puede presentar: copia de servicios públicos, contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal.

Nota: El Servicio Nacional de Migración cuando así lo estime conveniente, podrá hacer visitas domiciliarias.

Transcurrido el término dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar el siguiente documento:

1. Paz y salvo nacional del solicitante.

Nota: Los solicitantes que hayan enviudado o se hayan divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso, debe presentar certificado de defunción de su cónyuge y en el segundo caso debe aportar certificado de disolución del vínculo y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.

Nueva Ley de Migración de Panamá

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO EJECUTIVO

DECRETO LEY No.3

(de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente

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