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Derecho


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  Tesina  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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Siguiendo la tradicional concepción de Estado que ha imperado en el país, luego de la Constitución de 1947, el artículo 2 de la Constitución establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia".

Ello así, debe tenerse presente como señala Martínez López-Muñiz, que la noción del Estado Social apareció para corregir una manera incorrecta de entender el Estado Liberal de Derecho, en la cual el Poder Público se inhibía de actuar para satisfacer el bien común, ante las insuficiencias, desfallecimientos o desviaciones en el ejercicio de las libertades. (1)

La aspiración del Estado Social de Derecho no debe ser perpetuar el máximo protagonismo prestacional y asistencial de los Poderes Públicos, sino tratar de conseguir que sea la propia sociedad, quien libremente genere las fórmulas eficaces para resolver todas sus necesidades, pudiéndose retirar al mero desempeño de las funciones esenciales, que sólo el Poder Público puede ejercer adecuadamente. (2)

Ello marca la transformación del Estado benefactor en Estado regulador, el cual se replantea la misión que tiene encomendada y comienza a realizar las liberalizaciones, las privatizaciones, las neorregulaciones, lo que da paso al nuevo rol que va a desempeñar el Estado, para asegurar el bienestar social generalizado, sin mantener un excesivo protagonismo en la actividad económica.

La despublicatio o despublificación de los servicios públicos no conlleva a pérdida alguna para el Estado Social, ni para los intereses sociales que éste debe garantizar. Eso sólo sería así, si los órganos del Poder Público ignoraran con la despublicatio las exigencias de regulación, control e intervención que deben llevar a cabo, sobre las actividades esenciales de que se trate, es decir, que la garantía social de los servicios esenciales de interés general puede alcanzarse mediante una adecuada regulación, sin publicatio, como viene sucediendo en los antiguos sectores reservados a la titularidad y gestión del Estado. (3)

Justamente, con la finalidad de cumplir los objetivos sociales del Estado, pero sin ostentar la titularidad y gestión de las actividades y servicios de interés general, la reforma de tales sectores económicos, ha traído consigo la creación de una autoridad administrativa independiente, a la cual se encomienda la regulación de las actividades y los servicios.

La separación entre el ente regulador y los regulados -los operadores del servicio-, constituye el primer paso, con carácter decisivo para la independencia de aquel con respecto a éstos, es así, como se establece una autoridad administrativa, cuyos directores deben gozar de independencia y estabilidad, en el ejercicio de sus competencias de regulación, supervisión, fiscalización y control de los agentes económicos; en tanto que las actividades de prestación de servicios y explotación de equipos e infraestructuras, se encomienda a los operadores económicos que quedarán sometidos a dicha regulación. Ello permite señalar que la actividad objeto de la regulación le es ajena al ente regulador, en cuanto gestor, más no en cuanto órgano técnico calificado para la regulación.

Tal situación permite identificar un doble grado de independencia: Uno del ente regulador respecto a los órganos del Poder Público, que tienen atribuida las decisiones políticas, independencia que no resulta esencial

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