Derecho
Enviado por mgsj • 19 de Noviembre de 2012 • Informe • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 319 Visitas
LOS RECURSOS
Reglas generales
En los juicios y procedimientos regulados el código, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.
El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones, solo en los casos permitidos y con la interposición del recurso debido.
La revocación y apelación, tienen por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas.
La queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.
Los recursos sólo pueden hacerse valer, por las partes, por los terceros que y demás interesados a quienes perjudique; deberán presentarse ante o por conducto de la autoridad debida, en la forma y término previstos en el mismo.
Siempre debe alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal.
El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva. Dicho desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.
Si los autos o sentencias constarán de varios puntos resolutivos, pueden consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros.
Los recursos deben ser por escrito precisando la resolución o acto impugnado incluyendo al autoridad y de donde surja; mencionar los agravios respecto de los hechos; comprobar y puntualizar lo referente a los hechos imputados en base a derecho; una copia del escrito para cada una de las pares; no ofender a la autoridad y señalar domicilio para notificaciones.
Si el escrito no satisface o cumple los requisitos puede desecharse y por tanto la resolución o acto invocado se vuelve firme.
No hay efectos suspensivos en recursos sino esta previsto en la ley.
La autoridad competente al percatarse y solucionar sobre los recursos deberá examinar y decidir en forma separada; solo tomara en cuenta las cuestiones litigadas en forma; deberá resolver con plenitud de jurisdicción estudiándose y decidiéndose en un fallo, incluyendo los de la misma naturaleza contra una misma resolución.
Revocación
Procede contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.
Deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Se substanciará y resolverá siempre de plano.
La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.
Apelación
Sólo se admitirá en los negocios cuyo monto exceda del importe de 720 días de salario mínimo.
Procede:
a. Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o contestación de demanda principal o reconvencional;
b. Contra las resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento;
c. Contra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo;
d. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia;
e. Contra las sentencias definitivas de primera instancia;
f. Contra las resoluciones que aprueben o reprueben remates;
g. Contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de esta ley, admitan este recurso.
No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
El recurso adhesivo deberá substanciarse y resolverse junto con el principal y sigue la suerte de éste.
El interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término será de 10 días hábiles, contados a partir de que se le notifique o tenga conocimiento.
Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los Juicios en rebeldía, cuando el demandado fuere emplazado por edictos.
Interpuesta la apelación y exhibidas las copias, el juez que haya dictado la resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la encuentra procedente, expresando si la admite en los efectos devolutivo y suspensivo o sólo en el primero y remitirá juntamente con el escrito de agravios el expediente original o testimonio de constancias señaladas por el apelante, al Supremo Tribunal para que lo turne desde luego a la sala que corresponda su conocimiento.
Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada.
El recurso de apelación se admitirá siempre
...