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Derecho/Abogada


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  11.674 Palabras (47 Páginas)  •  206 Visitas

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• 1. FAMILIA Y SUCESIONES CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR La familia es una institución de orden público compuesto por personas con relaciones de parentesco que puede ser en línea recta o colateral. DERECHO FAMILIAR: es la rama del derecho privado de interés público que regula las relaciones familiares y patrimonio. El derecho familiar regula el matrimonio, concubinato, filiación, adopción, patrimonio familiar, patria potestad y la tutela. FAMILIA.- institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación. SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR Padres, hijos, cónyuges, concubinas, parientes, incapaces, tutores. Obligaciones Patrimoniales: alimentos. Obligaciones Extra patrimoniales: asistencia y ayuda mutua. EL PARENTESCO Es una relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas. Origen del parentesco (pregunta de examen)Consanguinidad Afinidad Nacimiento Matrimonio Muerte Concubinato Divorcio Acreedor preferente: menor de edad Fuentes del parentesco: La unión de los sexos (por el matrimonio o el concubinato), la filiación y la adopción. Clases: 1

• 2. FAMILIA Y SUCESIONES 1 Consanguíneo, que responde al vínculo jurídico que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor (un mismo tronco común).2 Afinidad, que responde al vínculo jurídico que se adquiere por el matrimonio o el concubinato, el cual se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, los del esposo con la esposa, y viceversa. (Ejemplo. La suegra respecto del yerno, el hijastro respecto del padrastro, los hermanastros, etc.)3 Civil, que responde al vínculo jurídico que nace de la adopción. Efectos del parentesco Consanguíneos  Alimentos  Derecho a heredar  tutela Afinidad ninguno Civil Solo con el adoptado Alimentos. Todas las asistencias que por determinación de ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia. Los alimentos comprenden Comida Vestido Habitación De acuerdo a posibilidades Asistencia médica Educación básica Profesión u oficio Fundamentación: La obligación de dar alimentos encuentra su sustento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia. Las fuentes de la obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneos y civil. 1 Recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla. 2 Personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona específica a proporcionarla, a partir de su calidad de cónyuge, concubina o concubinario, o pariente, de 2

• 3. FAMILIA Y SUCESIONES acuerdo con el orden que para ello se señala en nuestro Código Civil local, así como de sus posibilidades económicas. 3 Proporcional De acuerdo a las posibilidades. 4 A prorrata, cuando son varios los obligados. Subsidiaria, pues se establece a cargo de los parientes más lejanos sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla. 5 Imprescriptible, no se extingue 6 Irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia, en virtud de que es un derecho del que no se puede desistir en el futuro, aunque sí en el caso de las pensiones vencidas. 7 Intransigible, es decir, no es objeto de transacción entre las partes 8 Incompensable, ya que no es extinguible a partir de concesiones recíprocas. 9 Inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo. 10 Intransferible, en virtud de que surge de la relación familiar haciéndola personalísima, y se extinguen con la muerte del deudor determinado o del acreedor alimentario. FORMAS DE CUMPLIMIENTO 1. A través de una pensión en . Incorporando al acreedor alimentario a su hogar CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN a) El deudor carezca de medios para darlos b) El acreedor deje de necesitarlos c) El acreedor mayor de edad, incurra en violencia familiar o injurie de manera grave a quien debe proporcionarlos. d) La necesidad de los mismos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación en el estudio por parte del acreedor alimentario mayor de edad. e) El acreedor abandone, sin causa justificada, el hogar al que fue incorporado, sin consentimiento del deudor alimentario f) El menor deje de serlo y adquiera la mayoría de edad y los obligados a alimentarlo sean los hermanos o parientes colaterales. 3

• 4. FAMILIA Y SUCESIONES EL MATRIMONIO Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código.(Art. 146. CCDF). Elementos de existencia: Elementos de validez • Consentimiento • Capacidad • Objeto • Ausencia de vicios del • Solemnidad consentimiento • Licitud en el acto • Forma IMPEDIMENTOS I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; VIII. La impotencia incurable para la cópula; IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450; XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D. MATRIMONIOS ILÍCITOS: son los matrimonios contraídos a pesar de que existe un impediente que puede ser dispensado. 1. El matrimonio efectuado con impedimento derivado del parentesco por consanguinidad en línea colateral en tercer grado, como el que se lleva a cabo entre tíos o sobrinos, cuando no han obtenido la dispensa. 2. El matrimonio efectuado con impedimento derivado

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