Derechos De Del Titular De La Patente
Enviado por MAGII38 • 30 de Marzo de 2014 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 362 Visitas
Los artículos que nos proporcionan en la unidad nos hablan acerca que es lo que tiene permitido un titular de una patente. Como bien sabemos una patente permite a las personas que pueden ser físicas o morales explotar las invenciones que constituyen a nuevos productos.
Para comenzar me gustaría mencionar que para mi una patente es una motivación, inventivo para la persona que es el inventor ya que este tipo de documentos les otorgan reconocimiento a su creatividad, sabiduría, investigación y recompensas materiales por sus invenciones que son comerciables. Además de que los que ya son inventores alientan a la innovación, garantizando la fluidez de la economía y la explotación comercial por parte de terceros y del titular de la patente. Uno de las primeras ventajas con las que cuenta el que adquiere una patente es que la ley le otorga la garantía de la protección de su invento, y durante un cierto tiempo esta persona podrá explotarla como a él le convenga. Así como demandar que si se llagara a usar la patente, tiene que tener un consentimiento de que pueden utilizarlo siempre y cuando exista una regulación de dinero que compense el uso de este invento por medio de una licencia. La cancelación de la inscripción de una licencia puede darse si el solicitante junto con el titular de la patente desiste de dar u obtener la licencia, por caducidad de la patente o registro y por orden judicial.
Algún otro beneficio que obtiene el titular del documento es que al momento en que se otorga la licencia se supone que el titular se quiera promocionar lo patentado para darlo a conocer y de esta forma ya se evita el plagio de este invento. En el artículo nos mencionan que existen licencias concedidas y algunas licencias obligatorias, estas licencias se otorgan después de los 3 o 4 años del otorgamiento de las patentes para que sean explotadas a menos que existan algunas causas que justifiquen que no pueden ser explotadas obligatoriamente.
Un requisito necesario que nos solicita la ley es que la persona que quiera patentar algún diseño, articulo, objeto nuevo necesita tener capacidad técnica como económica para realizar la explotación eficiente de la invención patentada. Siguiendo con el tema todos los titulares de las patentes deben de tener protección a sus derechos, publicar información sobre su invención con el fin de enriquecer el conocimiento técnico de las personas que estén interesadas. Así la patente proporciona no solo la protección e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
Dentro de las licencias obligatorias el titular tendrá un plazo de un año para que proceda la explotación. Cuando una persona ya cuenta con una licencia concedida es necesaria la notificación y debe de ser escuchada para que esta licencia obligatoria pueda entrar. Después de dos años de la licencia obligatoria, el Instituto declarara administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación, de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del instituto. El pago de regalías concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier causa prevista por esta ley. Así como la persona titular de la patente tiene derecho al pago de la explotación de su patente, también es necesario que el titular cubra los pagos por anualidades por el monto y en el tiempo que establece la tarifa y estos pagos son por los servicios que presta el Instituto a interesados.
La persona titular no puede esperar de ninguna forma obtener beneficios económicos derivados de su invención si no provee algún resultado o característica que ofrezca una ventaja competitiva que le facilite la venta. El mismo inventor se hará responsable de la comercialización y que las personas la conozcan generando una demanda y finalmente los ingresos.
El titular de la patente o que goce de la licencia obligatoria, las condiciones pueden ser cambiadas por el IMPI, ya que al tener una licencia por contrato puede tener más beneficios que unan obligatoria. Por lo tanto el Instituto entra como conciliador y con previa audiencia de las partes se llega a un acuerdo.
Una persona no debe pedir una licencia no se
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