TITULARES DE DERECHO
Enviado por fanny1406 • 26 de Junio de 2013 • 904 Palabras (4 Páginas) • 447 Visitas
TITULARES DE DERECHOS
1. ¿Cuándo se inicia y cuándo termina la personalidad conforme al Tribunal Constitucional?
La Constitución Política en el art. 2 inciso 1 señala: (…) el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Por tanto, el ordenamiento jurídico protege a la vida humana en potencia (concebido).
No obstante existe una serie de teorías que discuten el tema sobre el inicio de la vida. Hay quienes consideran que la vida humana surge desde el instante en que se inicia la actividad cerebral; sin embargo, las mas importantes, se encuentran en la llamada Teoría de Ll a Fecundación, basada principalmente en la existencia, ya en esa instancia, de una nueva individualidad genética; y la Teoría de la Anidación, fundamentada en la viabilidad del embrión y la certeza del embarazo.
A partir de esto y tomando en cuenta la resolución que dio el tribuna constitucional ante la demanda interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga: de iniciar el programa de distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente” (…) y de distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la Republica. A juicio de la demandante, se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante el derecho a la vida del concebido. Se puede decir entonces que conforme a lo mencionado anteriormente, la personalidad se inicia desde el momento de su concepción y se termina con la muerte.
2. ¿Los menores pueden ejercer el derecho de manifestase públicamente?
Si, pues son titulares y pueden ejercer el derecho de asociación y el derecho de manifestación
siempre que posean capacidad de obrar iusfundamental (esto es, su capacidad para auto-ejercer por
sí mismo los derechos y libertades del menor.)
3. ¿Tienen el extranjero derecho a la salud, sin importar si es que tal persona es ilegal?
4. ¿Las personas jurídicas tienen derechos fundamentales?
En nuestro país se ha generado una discusión respecto a determinar si las personas jurídicas tienen derechos fundamentales o no, y si estos son los mismos de los de una persona natural.
En el artículo 3 de la Constitución Política peruana de 1979, de manera expresa se reconocía la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, cuando se señalaba “Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables”
Sin embargo, en el texto constitucional peruano de 1993 no se recoge una disposición similar a la establecida en la Constitución anterior, lo cual fue interpretado por algunas personas, como una decisión del constituyente de no reconocer derechos fundamentales a las personas jurídicas.
Esta última afirmación, no es correcta, pues, las personas jurídicas, si
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