Derechos del titular de un Modelo de Utilidad
Enviado por mary_casanova • 14 de Noviembre de 2014 • Informe • 653 Palabras (3 Páginas) • 385 Visitas
jejejeje solo quera descargar mi tarea x fis jejejeje Definición
El modelo de utilidad es una nueva figura de protección de la Ley de Propiedad Industrial. Son considerados Modelos de Utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma presenten una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (art. 28 LPI).
Vigencia
La vigencia de un modelo de utilidad es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente (art. 29 LPI), siempre y cuando el titular cumpla con el pago de los derechos que marque la tarifa respectiva durante el término de su vigencia.
Obligaciones del titular de un Modelo de Utilidad
La única obligación del titular de un modelo de utilidad es mantener la vigencia del mismo mediante el pago de una tasa anual de mantenimiento durante el tiempo total de su vigencia.
Derechos del titular de un Modelo de Utilidad
Es derecho del titular de un modelo de utilidad el de perseguir a los infractores del mismo, es decir, a aquellos que imiten o invadan la innovación protegida por el modelo de utilidad sin la autorización del titular. Es también derecho del titular de un modelo de utilidad explotar en exclusiva la invención protegida por el mismo, ya sea por si mismo o por otros con su consentimiento.
Territorialidad
El modelo de utilidad otorga protección a la innovación especificada en las reivindicaciones del modelo de utilidad, única y exclusivamente dentro del territorio del país.
Contenido y alcance de la protección
Un documento de modelo de utilidad comprende tres partes esenciales a saber:
Un extracto o resumen que define en términos muy escuetos pero connotativos la naturaleza del invento.
Una descripción del invento o innovación.
Un capítulo de reivindicaciones.
El alcance de un modelo de utilidad esta definido por el capítulo de reivindicaciones, en el cual deber quedar descrito con exactitud todo aquello por lo que se pretenda adquirir el derecho exclusivo de explotación.
Requisitos que debe cumplir una invención para ser objeto de Modelo de Utilidad
(art. 27 LPI)
Novedad
Una innovación tendrá novedad sólo si no se encuentra contenida en el estado de la técnica, entendiéndose por tal, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información
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