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Derechos De La Mujer Peruana Como Garantia De La No Violencia Contar La Mujer


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  4.483 Palabras (18 Páginas)  •  910 Visitas

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2010

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Familia

[DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER PERUANA COMO GARANTIA DE LA NO VIOLENCIA DE LA MUJER]

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

ALUMNO: HUANC TEJADA

PROFESORA:

CICLO: XII  

INTRODUCCIÓN

La protección de los derechos de las mujeres en el Perú está garantizada formalmente a través de los diversos pactos y convenciones firmados y ratificados por el Estado peruano en los últimos años. El Perú asumió compromisos a nivel internacional con la firma, entre otros, de la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Asimismo participó en Conferencias Internacionales como la de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) o la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en las cuales se abordaron importantes materias relacionadas a la vigencia de los derechos de las mujeres. En el ámbito interno, la Constitución Política del Estado reconoce plenamente los derechos de las mujeres en el Perú; asimismo en el 2002 se firmó el Acuerdo Nacional que contiene una línea especialmente dedicada a la promoción de la equidad y justicia social, la cual determina acciones a realizarse en los diferentes espacios de desarrollo de los derechos humanos, en general, y de las mujeres, en particular.

En cada una de estas instancias el Estado afirma mantener una posición de defensa y promoción de los derechos de las mujeres y de su goce efectivo. Los informes oficiales presentados ante órganos de control de Tratados o de seguimiento de las Conferencias Internacionales así lo señalan.

De la misma manera la sociedad civil cumple un rol importante en el seguimiento de los compromisos asumidos a través de una labor permanente de vigilancia como, por ejemplo, la elaboración de informes alternativos a los elaborados por el Estado.

CONCEPTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El término «violencia de género» también es frecuentemente utilizado como sinónimo de violencia contra la mujer, pero en realidad se refiere a un tipo de violencia caracterizada por ser una acción u omisión llevada a cabo por una persona hacia otra de diferente sexo, produciéndole algún daño no accidental, y cuyo motivo está representado por esa misma diferencia de sexos. Dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, se usa el término «violencia machista» para referirse al tipo de violencia de género dirigida específicamente hacia la mujer. En este caso, es relevante la aportación de la ley autonómica catalana 5/2008 de 24 de abril que define este termino y cómo debe abordarlo la administración autonómica catalana.

La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso translaticio degender como sinónimo de sex, sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.6 En español las palabras tienen género, mientras que los seres vivos tienen sexo. En español no existía tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Mientras que con la voz sexo se designaba una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.1

DISCRIMINACION

En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que continúan vulnerando el derecho a la no discriminación de la mujer. Anteriormente las mujeres casadas requerían autorización de sus maridos para trabajar fuera del hogar, mientras los maridos lo podían hacer libremente. Tal disposición fue cambiada por el artículo 293 del actual Código Civil, conforme al cual ambos cónyuges necesitan el consentimiento de su pareja para trabajar. Al respecto, se ha señalado que en la práctica dicha norma se aplica solamente a las mujeres, y que por lo tanto no resolvió el problema. Por otra parte, la capacidad civil de las mujeres no casadas, que han convivido en sociedades familiares de hecho, es bastante restringida en comparación con la capacidad civil de las mujeres casadas. En tal sentido, las leyes no les conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su pareja y sólo por excepción les conceden derecho a pedir alimentos cuando han sido abandonadas.

En el tema de los derechos laborales debe señalarse que la Constitución de 1993 no incluyó expresamente los derechos laborales de la mujer reconocidos por la Constitución anterior, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo en general, reduciendo el derecho únicamente al interior de las relaciones laborales, y el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado. Al no incluir en la nueva Constitución el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado, Perú desconoció la Recomendación N° 90 de la Organización Internacional

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