Derechos De La Naturaleza En Ecuador
jessa_pal9 de Septiembre de 2014
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Ecuador es el primer país en reconocer los Derechos de la naturaleza en su Constitución.
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que está en todas sus formas de vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.
Las algunas propuestas que guían el programa del gobierno de la Unidad Plurinacional son:
Hacer de los Derechos de la Naturaleza la base para la realización del sumak kawsay o buen vivir, que se sustenta en relaciones armónicas entre los seres humanos y de estos con la Naturaleza.
Promover la restauración de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las aguas contaminadas, de tal manera que el sumak kawsay sea posible tanto a nivel rural como urbano.
Promover el respeto a la Naturaleza y a sus derechos, resaltando el hecho de que los principales beneficiarios de los mismos, son los y las jóvenes, los niños, las niñas y las futuras generaciones.
Señalar diversas prohibiciones y restricciones para garantizar los derechos de la Naturaleza, entre ellas, la prohibición de introducir transgénicos y contaminantes orgánicos persistentes, de desechos tóxicos, así como las actividades extractivas en áreas protegidas.
Promover una amnistía mundial a todos ciudadanos y ciudadanas que han sido criminalizados por la defensa de la Naturaleza, y abrir espacios de diálogo y participación para discutir y resolver los conflictos ambientales desatados en todo el país, en un ambiente de paz y no de confrontación.
¿Qué señala la ley?
El Art. 73 de la Constitución del Ecuador, establece que: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional
Reflexión (Lissette Mendoza)
Yo opino está bien esta ley porque así se cuidan las diversas especies que estén o puedan estar en peligro de extinción o que afecten su ecosistema. Debemos de tener en cuenta que cada especie juega un papel fundamental en la naturaleza y es por ello que de debemos de cuidarlos.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema.
Opinión:
La naturaleza o Pacha Mama es la base donde se realiza y produce todo e incluso nosotros mismos por eso es que debemos respetarla
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