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DERECHO Y NATURALEZA


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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1) LA PUREZA

Intenta dar respuesta a la pregunta de que sea el derecho y como sea; es ciencia jurídica.

Quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños.

Busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.

2) LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURIDICO

Distinción entre naturaleza y sociedad, se plantea si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social, de si el derecho es un objeto natural o un objeto social.

Cabe distinguir dos elementos; uno es un acto sensiblemente perceptible que de por si acaece en el tiempo y en el espacio, o bien, una serie de semejantes actos: el externo acontecer de acciones humanas; el otro elemento está constituido por la significación jurídica, es decir: la significación que el acontecimiento adquiere por el lado del derecho.

3) EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA AUTOATRIBUCION DE SIGNIFICADO

El hombre que actúa racionalmente, que produce el acto, enlaza a su acto un determinado sentido que, de alguna manera, es expresado y será comprendido por otros. Este sentido subjetivo puede coincidir con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho, pero no es necesario que coincidan.

Un acto de conducta humana puede llevar a muy bien consigo una autoatribucion de significado jurídico; es decir: contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.

El conocimiento conceptual del derecho encuentra a veces ya una autocaracterizacion jurídica del material, que se anticipa a la explicitación que cumplirá el conocimiento jurídico.

4) LA NORMA

A) La norma como esquema de explicitación conceptual

La norma, que otorga al acto el significado de un acto conforme a derecho, es ella misma producida mediante un acto de derecho que, por su lado, nuevamente recibe su significación jurídica de otra norma.

El contenido de un suceso factico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.

B) Norma y producción de normas

El conocimiento jurídico está dirigido, hacia normas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho, siendo el derecho un sistema de normas que regula el comportamiento humano.

Las normas se dan mediante actos volitivos; cuando un hombre, mediante una acción manifiesta su voluntad de que otro hombre actué de determinada manera. Aquel que ordena y autoriza “quiere”, aquel que recibe el mandato “debe”.

El término “Norma” se da en un acto en el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza un comportamiento.

El contenido del deber radica en aquello que un orden positivo, moral o jurídico, prescribe; es determinado mediante actos de voluntad. La conducta debida es igual a la conducta real; queriendo decir que ella es tal como debes ser.

“Debido” es el sentido subjetivo de todo acto de voluntad de un hombre orientado deliberadamente hacia el comportamiento de otro. Solo que no todo acto posee también objetivamente ese sentido. Solo cuando también cuenta objetivamente, con el sentido de un deber, se caracteriza a lo debido como norma.

La costumbre también puede establecer normas, con las cuales se puede determinar un comportamiento como debido; el hecho de la costumbre es un acto de voluntad colectiva, puede generar tanto normas morales, como jurídicas.

C) Validez y dominio de la validez de la norma

La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad, al cual se refiere, ya no se conserva; ella obtiene validez precisamente cuando el acto de voluntad, al cual se refiere, ya no existe.

Una norma jurídica se considera valida, cuando el comportamiento humano que regula se le adecua a los hechos, hasta cierto grado. Un mínimo de la efectividad es una condición de su validez.

Al instituir sanciones se busca como finalidad impedir las conductas que son condición de la sanción. Es necesario que el espacio y el tiempo en el que se producen los acontecimientos se encuentren incorporados en el contenido de la norma.

No es el hombre como tal, quien se encuentra sujeto a la norma, sino una conducta determinada de ese hombre; solo el comportamiento humano es regulable mediante normas.

El dominio de un orden jurídico, es ilimitado, siempre y cuando este por su propia naturaleza pueda regular la conducta de los hombres sujetos a él.

D) Regulación positiva y negativa

El orden normativo, actúa de manera positiva en cuanto demanda un hombre un determinado comportamiento, o la abstención de una determinada acción. También la conducta humana es regulada de forma positiva, cuando un hombre es facultado, por el ordenamiento normativo a producir las consecuencias que trae el incumplimiento de la norma.

Por otra parte, el comportamiento humano es regulado negativamente, en cuanto existen ciertas conductas negativas, que no están prohibidas en el orden normativo, de esta manera siendo permitidas en un sentido solo negativo.

E) Norma y valor

La conducta que corresponde la norma, tiene un valor positivo; la conducta que contraria la norma, tiene un valor negativo; solo un hecho real puede ser tomado como valioso o desvalioso, cuando se le coteja con una norma.

Cuando una norma es proveniente de Dios o de la naturaleza creada por Dios, adquiere más valor que la norma establecida por un acto volitivo humano.

Una norma no es considerada ni verdadera ni falsa, sino solo valida o no valida. La validez de una norma individual, es limitada a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada “ley”.

La relación de un objeto, con un deseo o voluntad hacia el dirigidos, de un hombre o de varios, puede denominarse valor subjetivo. Mientras que

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