Derechos Humanos
Enviado por rokeignacio • 10 de Octubre de 2013 • 507 Palabras (3 Páginas) • 215 Visitas
UNIDAD II
TEMA 5.- LAS COMISIONES LOCALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La defensa de los derechos humanos por parte de organismos públicos de carácter local de los estados de la republica conto con pocos precedentes como lo son la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León de 1979, la Procuraduría de los Vecinos de la ciudad de Colima de 1983, la Procuraduría de Protección Ciudadano del estado de Aguascalientes 1988, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la ciudad de Querétaro de 1988, la Procuraduría Social del D.F. 1989, hasta que se adiciono el apartado B al artículo 102 de la constitución general de la republica. Con base a l anterior todos los estados de la Republica y el D.F. han creado sus propios organismos locales de Defensa de Derechos Humanos bajo denominaciones diversas siendo la más común la Comisión Estatal de Derechos Humanos que utilizan 29 entidades, a excepción de 3 estados siendo estos los siguientes: Guanajuato: “Procuraduría de los Derechos humanos”; Baja California que lo denomino: “Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana”; y Aguascalientes que lo denomina: “Procuraduría de Protección Ciudadana”.
Independientemente de la denominación que los estados le señalen el artículo 8 del reglamento de la Comisión Nacional determina que se les conocerá para los efectos de esta ley y el reglamento del organismo nacional, como comisiones estatales de derechos humanos sea cual fuere la denominación específica que cada legislatura local y del Congreso de la Unión para el caso de lo correspondiente al D.F. otorgue a cada una de ellas, lo que implica que los estados en general modificaron sus constituciones para adecuarlos al artículo 102 constitucional. Es de notarse que en todos los ordenamientos que regulan las actuaciones de los organismos protectores de los Derechos Humanos en los estados los facultan para que puedan intervenir en asuntos en contra de estado así como de los municipios de las entidades.
Las bases con que operan las comisiones locales son también las del Ombudsman pues tienen la característica de autonomía, libertad en sus procedimientos y no dependen de ninguna autoridad administrativa por lo que dictan resoluciones y recomendaciones no vinculatorias para las autoridades y apoyan su actuación en la fuerza moral y en la opinión pública.
El artículo 69 de la Ley de la CNDH establece que las autoridades y servidores públicos federales, locales y municipales colaborarán dentro del ámbito de su competencia con la CNDH, igualmente este precepto señala que la CNDH podrá celebrar convenios o acuerdos con las Comisiones Locales para que puedan actuar como receptoras de quejas y denuncias que sean de competencia federal mismas que deberán ser remitida a la CNDH por los medios mas rápidos y expeditos.
Finalmente es de destacar la regla competencia contenida en el artículo
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