Derechos Mercantil
Enviado por alfanumericos • 25 de Febrero de 2013 • 400 Palabras (2 Páginas) • 265 Visitas
LA SOCIEDAD ANONIMA
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social en el Diario Oficial.
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.
El capital fundacional es aquel que la ley exige como capital mínimo en el momento de la constitución de la sociedad. La Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las siguientes reglas al respecto:
No debe ser menor de $50,000.00.
Los $50,000.00 deben estar íntegramente suscritos.
El Capital social está dividido en acciones.
Cada socio debe suscribir por lo menos una acción.
Las acciones que consistan en numerario deben ser exhibidas cuando menos en un 20%; en cambio, si son aportaciones en bienes distintos del numerario, debe ser exhibida en su totalidad.
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios
Dos administradores conjuntos
Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
En México la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de agosto de 1934.
Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades
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