Derecho Mercantil
Enviado por enderrosa • 19 de Febrero de 2013 • 1.680 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
Derecho Procesal Civil II
Ejecución de hipoteca
Temario
Introducción
Requisitos formales
Requisitos sustanciales
Medidas cautelares
Poderes del juez a los fines de la intimación
Decreto de intimación
Sustanciación del procedimiento
Oposición del intimado y del tercero
Cuestiones previas
Decisión sobre la oposición
Efectos
Introducción
Exposición de motivos del proyecto de Código de Procedimiento Civil
Las reglas procedimentales para la ejecución de la hipoteca muestran un procedimiento virtualmente nuevo, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. Es de sobra conocido el desprestigio de este juicio tal como lo regula el Código vigente, debido a que en la práctica la ejecución de la hipoteca se convierte en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que pueden oponerse y el sinnúmero de incidencias que puedan crearse comprometen su pronta y eficaz terminación.
Se trata de un verdadero proceso ejecutivo, cuyo título de ejecución es la hipoteca válidamente registrada
Resguarda el derecho de defensa garantizando la oportunidad de oposición a la ejecución
Salvaguarda la celeridad del proceso mediante la limitación de las defensas oponibles y la posibilidad de que a falta de actividad del intimado para formular oposición, se consolide un título ejecutorio y se pase, sin más, a ejecutar el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Requisitos formales
La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los requisitos del art. 340 CPC, y
Se deberá acompañar al libelo el documento registrado constitutivo de la hipoteca
El libelo indicará el monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca
• Incluye un estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución
Se mencionará el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso
También se presentará con el libelo copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita
Requisitos sustanciales
Validez del registro en cuanto a la oficina correspondiente o competente
Liquidez y exigibilidad del crédito garantido
Que de los documentos presentados no se desprenda que el crédito está prescrito
Que la obligación garantizada no esté sujeta a condiciones u otras modalidades
Adicionalmente, la jurisprudencia ha establecido que el objeto de la obligación garantizada debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario
Medidas cautelares
Si el Juez considera cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la solicitud, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código:
Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar.
Esta medida tiene una función conservativa de la cualidad del demandado
El Juez lo decretará de oficio, sin que sea necesario constatar la existencia de los presupuestos de las medidas preventivas
Poderes del juez a los fines de la intimación
Corresponde al Juez examinar cuidadosamente si están cumplidos los requisitos formales y sustanciales.
Estas facultades que se conceden al Juez, y que alcanzan hasta el poder excluir de la ejecución aquellos accesorios no cubiertos con la hipoteca, dan al procedimiento desde su propio inicio una garantía de certeza y estabilidad
La falta de alguno de estos requisitos hace inadmisible la solicitud de ejecución, contra lo cual cabe recurso en ambos efectos
Estas apreciaciones las hace el juez con fundamento en una cognición sumaria, sin oír a la otra parte y a los fines específicos de determinar ab initio la pertinencia del procedimiento
Si el Juez encuentra cumplidos los requisitos ordenará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución
Si de los recaudos presentados al Juez se desprende la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo
• Tercero poseedor es aquel que posee la cosa animus domini
Si existe un garante hipotecario diferente al deudor, debe ser intimado
Decreto de intimación
El decreto de intimación constituye la decisión que eventualmente será ejecutada, por consiguiente deberá contener:
El Tribunal que lo dicta
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
Las cantidades que el deudor deberá pagar dentro del plazo de 3 días
El apercibimiento de que dentro del plazo de 8 días, a contar de su intimación, podrá formular su oposición y que no habiendo pago u oposición, se procederá a la ejecución forzosa
Sustanciación del procedimiento
A la intimación personal se le aplican las reglas de la citación
Si está presente en algún acto del proceso o realiza alguna actuación en el expediente quedará tácitamente intimado
Si no se encuentra al intimado, se emplazará por carteles siguiendo unas reglas especiales establecidas en el art. 650 CPC
Cumplidas
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