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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

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INTRODUCCION

El plan General de Contabilidad incluye entre los inmovilizados el concepto de fondo de comercio, al que define escuetamente como el “conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso. Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personería jurídica o estructurada como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. En otros términos, la ley llama a este nuevo fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como sociedad.

ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCION Y OBLIGACIONES Y OBLIGACIONES MERCANRILES EN LAS EMPRESAS UNIPERSONALES. Y EL FONDO DE COMERCIO.

Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial. Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona física"), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica"). Bajo esta forma jurídica, el empresario individual (que es persona física) realiza directa

o indirectamente, a través de una persona a la que llamamos "representante", una actividad empresarial. La actividad desarrollada por el empresario individual se realizará con mayor o menor éxito según los conocimientos técnicos y organizativos del mismo. En el caso del empresario social, es necesario constituir una sociedad con arreglo a la ley para que sea ésta la que

Realice la actividad. El mejor criterio para elegir entre una u otra forma jurídica es aquel que se apoya en la responsabilidad. Ser empresario exige ejercer profesionalmente y en nombre propio la actividad necesaria para proporcionar los bienes y servicios al mercado. En el transcurso de esa actividad, el empresario se relaciona con terceras personas

Como son, entre otros, los clientes y los proveedores. Fruto de esas relaciones nacen distintas obligaciones, como son el pago del dinero a los proveedores o la entrega del bien o servicio a los clientes.

Además de estas obligaciones, que nacen de un contrato (obligaciones contractuales) existen otras obligaciones que no emanan de un contrato: son las llamadas "extracontractuales", por ejemplo, cuando un empresario no respeta las normas relativas a la competencia, cometiendo actos de competencia ilícita o desleal frente a otros empresarios. En definitiva, todo empresario debe responder de las consecuencias producidas por los actos nacidos de un contrato, así como también de aquéllas que nacen de una relación extracontractual en el ámbito de la actividad empresarial. El empresario asume de este modo su responsabilidad en sentido jurídico y el riesgo de la operación en sentido económico.

Directamente relacionados con la responsabilidad están los bienes con los que el empresario hace frente a esa responsabilidad, pues todo empresario individual y social, en cuanto que es deudor, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, aunque posteriormente matizaremos esta idea.

A continuación, distinguiremos el caso de empresario individual de las figuras

Societarias, planteando de modo sucinto las principales ventajas e inconvenientes de uno y otro. Empresario individual El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y

Futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio (formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil.

Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:

Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:

1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.

2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.

3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.

Para registrar una compañía o empresa:

1- Solicitud de nombre o denominación social.

2- Reserva de nombre o denominación social.

3- Introducir documento constitutivo en el registro.

4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.

5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.

6- Publicación del registro mercantil.

7- Registro único de información fiscal R.I.F.

8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.

9- Inscripción en el INCES.

10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).

11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.

12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.

FONDO DE COMERCIO.

El fondo de comercio se define como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que implican valor para ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa, El valor del fondo de comercio puede figurar en el balance únicamente cuando haya sido adquirido a terceros pero no si es autogenerado. No se amortiza, aunque en su lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en su caso, al registro de la corrección valorativa. de factores como la clientela, la eficiencia, la organización, el crédito, el prestigio, la experiencia de una empresa puede valer más que la suma algebraica de todos los elementos que componen su patrimonio. El fondo de comercio recoge este sobre valor por encima de los elementos que la forman y que en caso de venta hace que se pague por la misma más de los que valen sus elementos en sí. El fondo de comercio cuantifica la capacidad de las empresas para obtener beneficios extraordinarios, entendido éstos como aquellos beneficios superiores a la rentabilidad normal del mercado o del sector

NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO

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