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Derechos Sociales De La Constitucion


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  421 Visitas

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Con el nacimiento de la Revolución Bolivariana del Siglo XXI en Venezuela, también ha sucedido el despertar de un pueblo esperanzado que durante décadas fue víctima de la opresión; pueblo éste que se mantuvo en un letargo obligado por los grupos de poder, a veces en forma subliminal y otras, a través de la fuerza.

Este despertar del pueblo dio origen también a la necesidad de exigir el reconocimiento de sus derechos Civiles y Sociales, que éstos, fueran debidamente incluidos en la Carta Magna y de esta forma, obligar al Estado a ser el garante de su cumplimiento.

De los Derechos Civiles en Venezuela.

Se reconoce además en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido en flagrancia del delito.

Las personas privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los motivos de la detención y la ubicación de la persona.

Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a cualquier persona.

De igual manera, se prohíbe la desaparición forzada de las personas, aun cuando en el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al 47).

Entre los derechos civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61)

Con respecto a los artículos 55, 57 y 60, en los cuales se estipula el derecho a la protección por parte del Estado a los ciudadanos, a la expresión libremente de sus pensamientos y la limitación del uso de la informática para la protección del honor y la intimidad de los venezolanos, respectivamente.

Las leyes descritas anteriormente no son más que una extensión de lo articulado en la Carta Magna en materia de protección, comunicación y uso de la informática, lo que una vez más demuestra que

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