Modelo Constitucional De Seguridad Social: Alcance De Los Derechos Regulados
Enviado por LILIASILVA • 6 de Mayo de 2014 • 2.488 Palabras (10 Páginas) • 530 Visitas
EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL: ALCANCE DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades sociales y Constitucionalmente reconocidas, como lo son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo, entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como: programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.
La definición más clara, acerca de Seguridad Social, se encuentra expresada en la Ley Orgánica de Seguridad Social Art. 5, la define, “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias, objeto de la protección de dicho Sistema”.
Es de resaltar que en esta Ley , el Estado tiene un papel protagónico, cuando dice: “El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. La cual tiene como objeto el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de una política social”.
La seguridad social y los regímenes que la componen no pueden y no es admisible que sean definidos como un premio, ya que los mismos se definen como un derecho humano social e irrenunciable, que garantiza el Estado a todos los venezolanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, este último con residencia legalmente constituida. Cualquiera de los regímenes de la seguridad social como sistema, son garantizados mediante algunas condiciones de principios, que deben proveerse independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medios de desenvolviendo, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos por la constitución. El Art. 9 LOSSS, (Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social) lo define así:
“El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público”. Por otra parte, en el Art. 10 LOSSS queda refrendado la definición no acumulativa, cuando expresa su carácter social, “los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado”.
De este modo se puede afirmar que el modelo de seguridad social parte de la CRBV el cual se expresa en los siguientes artículos.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 2: Consagra que” Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. en la constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del estado. el bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del estado. y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.
Desde sus inicios los modelos de seguridad social tuvieron como propósito primordial el cuidado físico e intelectual de la fuerza de trabajo y su familia, y por esta razón la seguridad es concebida como una variable controlada del proceso de industrialización. El financiamiento es aportado generalmente de manera tripartita, y las prestaciones se conceden en función de necesidades, independientemente del aporte individual. Los primeros antecedentes fueron promulgados entre 1924
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