Derechos Sociales En Colombia
Enviado por Geris03 • 10 de Febrero de 2015 • 481 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
CAPÍTULO II:
De los derechos sociales, económicos y culturales.
(Artículos 72, 73 y 74)
La nueva constitución política presenta un amplio catálogo de derechos entre los arts. 11 al 77 del título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo Colombiano, pues en la anterior constitución de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.
De esta forma la nueva constitución política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos.
En el Capítulo II de la Constitución (arts. 42 al 77) se consignan los derechos sociales, económicos y culturales. Entre los aspectos novedosos de su tratamiento sobresalen los derechos de los niños, con prevalecía sobre los derechos de los demás, la protección y formación de los adolescentes y de las personas de la tercera edad, de los disminuidos físicos y psíquicos, así como el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, y el acceso en un sistema de igualdad de oportunidades, a la explotación del espacio.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Patrimonio cultural de la Nación
Se pretende proteger con esta norma el patrimonio cultural y arqueológico del país, dado que es parte de nuestra identidad e historia y posee un gran valor para el conocimiento de nosotros mismos. Sin proteger este patrimonio que se declara como inalienable, inembargable e imprescriptible como lo son los bienes de uso público, sería bien difícil cumplir el mandato del filósofo griego Píndaro, "Conócete a ti mismo".
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Protección a la actividad periodística
Este es un complemento a la libertad de expresión e información del artículo 20 pero consagrado especialmente para la actividad de los periodistas que en la sociedad actual cumplen un papel de gran impacto sobre la sociedad.
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