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Derechos Y Deberes Del Patron


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  1.906 Visitas

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DERECHOS Y DEBERES DEL PATRÓN

Derechos del patrón

• Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto a los trámites que deba realizar.

• Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.

• Optar por cualquiera de los programas de regularización que lleva a cabo el Instituto, excepto en el caso de los patrones obligados a presentar Dictamen para efectos del Seguro Social.

• Presentar en cualquier fecha la solicitud de Corrección por Solicitud del Patrón (Espontánea), (CORP-01), para regularizar sus obligaciones ante el IMSS, siempre que no exista autorización de aviso para dictaminar, o bien que no tenga notificada orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete. En caso de tenerse notificado alguno de estos dos últimos actos de fiscalización, podrá solicitar la Corrección Fiscal al amparo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

• Obtener la autorización o rechazo de la Solicitud de Corrección. Se entenderá que la solicitud ha sido aceptada si no recibe comunicación del Instituto al respecto en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

• Solicitar prórroga por única vez hasta por diez días hábiles para presentar la Corrección.

• No ser objeto de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos y que no se emitan a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios corregidos, siempre que:

o Se haya concluido y validado la Corrección correspondiente.

o Los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la Corrección, se hayan presentado.

o Las cuotas Obrero Patronales derivadas de la Corrección se hayan pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo en parcialidades otorgado.

Deberes del patrón

• Presentar la solicitud de Corrección Patronal, así como el Estudio de Corrección, en los formatos autorizados por el Instituto, tanto en la Corrección Espontánea, como la que se realice por Oficio de Invitación del Instituto.

• Cuando exista Oficio de Invitación a la corrección emitido y notificado por el Instituto, presentar en un plazo no mayor a seis días hábiles el formato de Solicitud de Corrección patronal (CORP-01) o un escrito de aceptación, para regularizar los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, más el período transcurrido a la fecha de la notificación del Oficio de Invitación del Instituto; tratándose de una obra, será el período de construcción.

• Presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud ó cincuenta días hábiles en caso de haber solicitado prórroga.

• Atender los requerimientos del Instituto a efecto de validar la Corrección.

• Las diferencias resultantes

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