Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor
Enviado por crazyevil • 22 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 2.295 Palabras (10 Páginas) • 306 Visitas
TÍTULO I
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
RELACIÓN CONSUMIDOR-PROVEEDOR
Capítulo I
Derechos de los consumidores
Artículo 1º.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios
b. Derecho a acceder a información para tomar una decisión o
realizar una elección de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas.
Capítulo II
Información a los consumidores
Subcapítulo I
Información en general
Artículo 2º.- Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o
realizar una elección adecuada de consumo.
2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión y fácilmente accesible.
Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza y características o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
Artículo 4º.- Información sobre la integridad del precio
4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios
u otros, debe indicar en forma destacada el precio total
4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que
se trate de servicios adicionales tales como transporte, instalación o similares.
Artículo 5º.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.
5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados
a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor.
Artículo 6º.- Información de precios en moneda nacional y extranjera
6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional
6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o
en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor.
Artículo 7º.- Medio de pago
7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor
7.2 En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago.
Artículo 8º.- Información sobre productos manufacturados
Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse en
términos comprensibles
Artículo 9º.- Información acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios
En el caso de la producción, fabricación o comercialización de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor.
Artículo 10º.- Información acerca de los productos envasados
10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2º, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de
manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente.
Artículo 11º.- Información sobre productos no originales o con defectos
Cuando se expende al público productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o re manufacturados,
debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor.
Subcapítulo II
Protección del consumidor frente a la publicidad
Artículo 12º.- Marco legal
La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044.
Artículo 13º.- Finalidad
La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría
informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o
en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error
Artículo 14º.- Publicidad de promociones
14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la
indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.
14.2 Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas
en forma clara y destacada .
Artículo 15º.- Sorteos, canjes o concursos
En el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan.
Artículo 16º.- Publicidad dirigida a menores de edad
La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características
reales de los productos anunciados.
Artículo 17º.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.
Idoneidad de los productos y servicios
Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la Transacción.
.Artículo 19º.- Obligación
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