DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Enviado por ruthreyesmatta • 19 de Enero de 2014 • 2.723 Palabras (11 Páginas) • 302 Visitas
Introducción
Todo ciudadano tiene derechos y deberes. Así mismo como ciudadanos al ejercer dicho papel dentro de la sociedad hacemos parte de uno de los factores económicos del país que es el de ser consumidor, este título se aplica cuando se obtiene un producto bien o servicio. En la actualidad existe la ley del consumidor donde se expresan los programas en sus diferentes sectores como son: El sector automotor, electrodomésticos, productores, sistemas de financiación, prestación de servicios públicos, entre otros. Además el objeto de esta ley es el de regular los derechos y obligaciones que surgen entre los productores, proveedores y consumidores, así como la responsabilidad que tienen, frente a los consumidores quienes les producen, distribuyen o prestan sus bienes y servicios.
Justificación
La ley del consumidor está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor, tratando de regular todas las actividades comerciales realizadas entre los compradores y distribuidores. Un producto, bien o servicio es una cadena en donde todos los sectores tienen relación ya que hacen que la economía tenga un crecimiento o decrecimiento. De igual manera existen parámetros de responsabilidades desde los servicios, la fabricación de un producto hasta el producto final ofrecido este será regulada, justo y de primera calidad en donde dicho producto satisfaga las necesidades.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Art. 41.. Las infracciones a que se refiere esta ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.
INFRACCIONES LEVES
Art. 42.- Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes:
a. No detallar los bienes o servicios y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor;
b. Hacer cargos al recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o bancaria, salvo las excepciones establecidas en esta ley;
c. Engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio;
d. Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del consumidor a solicitud de éste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19, literal i); a menos que hubieren procesos judiciales pendientes entre proveedor y consumidor; y
e. Cualquier infracción a la presente ley que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
INFRACCIONES GRAVES
Art. 43.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:
a. Ofrecer por cualquier medio, sin advertirlo al consumidor, bienes usados, irregulares o reconstruidos;
b. Vender bienes o servicios a precios superiores al ofertado o en su caso, al regulado por ley;
c. El incumplimiento de las garantías de uso o funcionamiento, en la forma y plazo convenidos y en los establecidos legalmente;
d. El incumplimiento de la obligación de devolución de primas, anticipos, reservaciones o cantidades entregadas a cuenta del precio, en caso que el contrato no se celebrare; o de depósitos de dinero o de títulosvalores una vez cumplido el contrato;
e. No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados;
f. Ofrecer bienes en los que no se cumplan las normas técnicas vigentes;
g. Realizar directamente u ordenar la difusión de publicidad engañosa o falsa. En el caso de difusión de publicidad por orden de otro, no será responsable el medio de comunicación que la difunda, ni la agencia de publicidad que contrate la pauta; y
h. Incumplir las obligaciones establecidas en el Art. 21 de la presente ley.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Art. 44.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
a. Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada, así como el incumplimiento de los requisitos de etiquetado de productos de acuerdo a lo que establece el Art. 28 de esta misma ley;
b. El incumplimiento de la obligación de información que dicte la autoridad competente sobre riesgos de productos farmacéuticos, tóxicos, nocivos o dañinos para la salud humana o animal;
c. Exigir al consumidor la firma de facturas, títulos valores o cualquier otro documento de obligación en blanco; salvo que, tratándose de títulos valores, se cumplan al menos los requisitos establecidos en el literal b) del Art. 18 de la presente ley;
d. Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a las disposiciones de esta ley y demás aplicables al consumo de bienes o prestación de servicios;
e. Introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores;
f. Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección de la Defensoría del Consumidor, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones; y
g. Establecer cláusulas arbitrales en los contratos de adhesión, salvo que hayan sido libremente discutidas por las partes
SANCIONES
MULTA PARA INFRACCIONES LEVES
Art. 45.- Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
MULTA PARA INFRACCIONES GRAVES
Art. 46.- Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
MULTA PARA INFRACCIONES MUY GRAVES
Art. 47.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
MULTA Y COMPENSACIÓN POR INFRACCIONES QUE AFECTAN INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
Art. 48.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la cuantía de la multa que deba imponerse al proveedor que resultare culpable de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos, nunca será inferior al daño causado o a lo cobrado indebidamente a consecuencia de la infracción que se le ha comprobado, sin que pueda exceder de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
Asimismo, se obligará al proveedor a devolver a los consumidores lo que éstos hubieren pagado indebidamente por el bien o servicio.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MULTA
Art. 49.- Para la determinación de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tamaño de la empresa, el impacto en los derechos del consumidor, la naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores,
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