CUÁLES SON LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Enviado por ferloy • 17 de Septiembre de 2014 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 301 Visitas
CUÁLES SON LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS?
Dentro del capítulo II de la LGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) se contiene una enumeración de cuáles son los derechos básicos de los consumidores (artículo 8), pero de igual modo se contiene dos mandatos que constituyen de nuevo principios de actuación dirigidos hacia los poderes públicos con la finalidad precisamente de la protección de los consumidores y usuarios.
Así, de manera puramente descriptiva, el artículo 8 señala literalmente que son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Uno de estos principios es la obligación de los poderes públicos de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Esto es, estamos ante la encomienda a los poderes públicos de guardar una especial tutela sobre determinados productos básicos que son consumidos por la mayoría de la población. Esta tutela no sólo debe tener una traducción sobre la regulación de las habilitaciones profesionales de los empresarios, productores o proveedores de estos productos; la protección especial debe suponer poder controlar las adecuadas condiciones del producto en todo su ciclo económico y en las diferentes fases de manipulación, transformación y comercialización hasta que llega al consumidor final.
En este sentido nos encontramos desde normativa general en materia de seguridad de productos, como es el caso del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos o la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, a normas específicas, como el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las Normas de Seguridad de los Juguetes; el Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnicosanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores; el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de lejías; el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, etc.
Dentro de estos principios generales también nos encontramos la cláusula de cierre del sistema garantista de los derechos básicos de los consumidores que impida su cesión ante situaciones de necesidad que pongan de manifiesto de manera grosera el desequilibrio entre el consumidor
...