Derechos y Deberes del Aprendiz
Enviado por Kevin Araque'Lc • 25 de Enero de 2021 • Informe • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 569 Visitas
Derechos y Deberes del Aprendiz
Como Trabajador
Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa (no trabajar para otra empresa similar) en los términos fijados en esta ley.
Relación con el empleador
El aprendiz debe cumplir las ordenes e instrucciones que se le asigne y prestar los servicios en beneficio o provecho del empleador, que es quien asume los riesgos del negocio a la empresa. El empleador debe dirigir las tareas y las instrucciones, y esta obligado a pagar una remuneración o salario al aprendiz.
Jornada de Trabajo
La jornada laboral especial de los aprendices y adolescentes no podrá exceder de seis horas diurnas. Esa jornada diurna deberá dividirse obligatoriamente en dos periodos, ninguno de los cuales podrá ser mayor de cuatro horas. Entre esos dos periodos los aprendices y adolescentes disfrutarán de un tiempo de descanso y alimentación de una hora mínima.
La jornada de trabajo semanal no podrá exceder treinta horas. La jornada de trabajo semanal es de cinco días hábiles. Los aprendices y adolescentes disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos que incluyan sábado y domingo. Estas son normas de orden público social inviolables.
Contrato
Lo que se debe considerar como contrato de aprendizaje, situación que evita zanjar la discusión en cuanto su naturaleza jurídica, por lo que, a nuestro criterio debe ser considerado incluido formando parte integral del contrato laboral, al que le será aplicable todas las regulaciones, principios y consecuencias estudiadas, en el cual se establecen, de la misma manera, sendas responsabilidades al adolescente y al patrono por ser eminentemente un contrato sintagmático, en el cual, entre las obligaciones del patrono está el de proveer la formación profesional (pudiendo ser en coordinación con el INCES), sin limitación de lugar (instalaciones propias o en centros de capacitación), ni de tiempo específico, sujeto al periodo de formación (contrato por tiempo determinado y en todo caso la condición de aprendiz está sujeta la a la minoridad), ni materia profesional específica y por su parte el adolescente podrá adquirir, voluntariamente, ciertas obligaciones que retribuyan esta aportación patronal, como la de comprometerse a un contrato de trabajo por un tiempo mínimo determinado, en compensación de la formación recibida en el caso de haber sido por cuenta del patrono, lo cual entra dentro de la autonomía de la voluntad de las partes y no en las limitaciones legales, a no ser la de contradecir las normas y principios de este régimen especial.
Salario
A los aprendices en etapa lectiva se les puede pagar el 50 % del salario mínimo, mientras que a los que están en etapa de formación se les puede pagar el 75 % del salario mínimo.
Vacaciones
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la LOPNNA, los adolescentes (en este caso aprendices) trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós (22) días hábiles de vacaciones remuneradas.
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