Dereco De Amparo
Enviado por mayraluz • 16 de Enero de 2013 • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 547 Visitas
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
ANTES DE LA REFORMA DESPUES DE LA REFORMA
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOSINCUMBE AL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL SE AUXILIARÁ CON UNA POLICÍA QUE ESTARÁ BAJO SU AUTORIDAD Y MANDO INMEDIATO. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARÁ ÉSTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENASES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOSINCUMBE AL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL SE AUXILIARÁ CON UNA POLICÍA QUE ESTARÁ BAJO SU AUTORIDAD Y MANDO INMEDIATO. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARÁ ÉSTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS INCUMBE AL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL SE AUXILIARÁ CON UNA POLICÍA QUE ESTARÁ BAJO SU AUTORIDAD Y MANDO INMEDIATO. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARÁ ÉSTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA.
TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO.
LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, PODRÁN SER IMPUGNADAS POR VÍA JURISDICCIONAL EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ, CON LA APROBACIÓN DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PÚBLICA ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN SEÑALA. LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ.
LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, SE COORDINARÁN EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY SEÑALE, PARA ESTABLECER UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCION Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
EL EJERCICIO
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