Derescho Tributario
Enviado por juanivett • 22 de Septiembre de 2014 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
Sujeto Pasivo.
Art. 30- Sujeto pasivo es el que está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea este contribuyente o responsable.
Solidaridad.
Art. 31- Cuando sea verificado el mismo hecho generador de la obligación tributaria respecto a los obligados estos son responsables en forma solidaria del cumplimiento de dicha obligación.
Los efectos de la solidaridad son:
a) El cumplimiento de la obligación puede ser exigido totalmente a cualquiera de los obligados solidarios.
b) El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados libera a los demás.
c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando por disposición legal expresa se exija que los otros obligados lo cumplan.
ACTUACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS ANTE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA
Representación
Art 32.- Las personas naturales podrán actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados debidamente acreditados.
Las personas jurídicas actuarán por medio de quienes, de acuerdo con las disposiciones aplicables, ejerzan su representación legal, la cual deberá ser debidamente comprobada. Para la actuación de los suplentes de dichos representantes, será necesario demostrar la ausencia temporal o definitiva del titular y la comprobación de su acreditamiento.
Los fideicomisos, sucesiones y los sujetos pasivos que carecen de personalidad jurídica, actuarán a través de quienes ejerzan su dirección o administración, o quienes tengan disponibilidad sobre el patrimonio de los mismos.
Cuando los sujetos pasivos hayan nombrado un representante o apoderado, la Administración deberá dirigirse a él.
Identificación Tributaria
Art 33.- Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los sujetos pasivos se identificarán con el nombre y apellidos, razón social o denominación, según corresponda, conjuntamente con el número de identificación tributaria que disponga la Administración.
Presentación de Escritos ante la Administración Tributaria
Art 34.- Los sujetos pasivos deberán presentar sus escritos a la Administración Tributaria o cualquiera de sus dependencias, en los lugares que ésta designe para la recepción de correspondencia pudiendo hacerlo personalmente o a través de interpósita persona, debiendo consignar en dicho escrito, el cargo del funcionario y la Institución a quien lo dirige, el nombre y generales del interesado, y en su caso, el nombre y generales de la persona que los represente, el número de registro de contribuyente cuando proceda, el número de identificación tributaria del contribuyente, lo que comprobarán con la exhibición de la tarjeta que los contiene, expresando los hechos y razones que motivan su pretensión en términos precisos, consignando el lugar, fecha y firma del sujeto pasivo, de su representante o de su apoderado y en caso que el escrito no fuera presentado por el sujeto pasivo, su representante legal o su apoderado la firma deberá estar legalizada ante Notario o funcionario competente.
Acceso al expediente
Art.35- Los sujetos pasivos podrán solicitar por escrito con las formalidades y requisitos prescritos en el art. 34 y las establezca el reglamento de este código, el acceso al expediente que a su nombre lleve la administración tributaria, con el propósito de consultar las actuaciones que estas hayan realizado ante ella o que aquella hubiere efectuado en el ejercicio de sus funciones.
Denuncias
Art. 36- Las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias podrán denunciarlo ante la admiración tributaria, recibida la denuncia, se dará tramite a la misma; no obstante podrán archivarse las denuncias infundidas.
La administración tributaria garantizara la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, la que no podrá hacerse del conocimiento de persona alguna.
No se considerara el denunciante como parte o como interesado en la actuación administrativa que se inicie a raíz la denuncia, ni legitimada por la interposición de recursos reclamaciones en relación con los resultados de la misma.
Presentación de pruebas
Art.37-Los contribuyentes podrán ejercer por cualquier medio de prueba permitido por este código su derecho de defensa de conformidad al plazo establecido en el Art.186 (se concede audiencia al interesado dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación respectiva, en el mismo acto se abrirá a pruebas por el termino de diez días que se contaran desde el día siguiente al vencimiento del plazo concedido por la audiencia). Art.260 ( las sanciones aisladas que por infracciones a las normas contenidas en este código y demás leyes tributarias deberá imponer la audiencia constatada una infracción, se ordena la iniciación del procedimiento concediendo audiencia al interesado dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notación respectiva entregándole una copia del informe de audiencia o de infracción en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados en el mismo acto se abrirá a prueba por el plazo de ocho días hábiles que se contaran desde el di siguiente al vencimiento del plazo establecido por la audiencia).
Obligados por deuda propia o contribuyentes
Art. 38- Son contribuyentes quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Art.39 El código tributario establece que los contribuyentes estarán obligados a pagar los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales incluyendo multas e interés.
Transmisión por sucesión.
Art.40 Nos dice que si por algún caso el contribuyente falleciere se le sucederás los derechos y obligaciones a un sucesor o sucesores del título universal.
Transferencia de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por cuenta a tercero.
Art. 41 Establece que todos aquellos vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros son contribuyentes y por esta razón deben pagar impuesto por la comisión que reciben.
Unión de personas.
Art.41A para efectos tributarios la unión de personas se enteran como agrupamiento de personas bien organizadas la cual celebraran esta unión por medio de una escritura donde se asignara una representante y este presentara la escritura ante la administración tributaria en el momento de inscripción. Esta unión estará sujeta a todas las obligaciones tributarias correspondientes al sujeto pasivo.
Sección cuarta.
Responsables.
Obligados por deuda ajena o responsable.
Art.
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