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Desahucio Administrativo


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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Desahucio administrativo

La figura del desahucio administrativo no es nueva en nuestro país, ni tampoco en el derecho comparado, su existencia se remonta al siglo antepasado. En la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos solamente se amplía el campo de aplicación del procedimiento sumario del desalojo administrativo, en otras palabras, se incluyeron otros supuestos que antes se encontraban regulados en el Código Procesal Civil, pues entonces en sus inicios la norma se refería solamente al desahucio por mera tolerancia o simple ocupación y a la de los empleados de las fincas.

Estudiemos un poco la evolución que ha tenido ésta figura con el paso del tiempo:

1) Código Civil de 1887

Se conoce como “legítima defensa civil de la propiedad” y se regula en el art. 305 Código Civil1, dicha norma confiere al propietario o poseedor con legítimo derecho las facultades para defender su propiedad o posesión. La legítima

1 “El propietario y el poseedor de cualquier clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión de cualquier repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente”.

defensa2. se extiende a solicitar el auxilio y la protección de las autoridades, tanto judiciales como administrativas, para que sea retornado lo que ha sido ilegítimamente despojado. Si el bien aún lo tiene en posesión su legítimo dueño o poseedor pero tiene sobre él una amenaza actual, puede repeler tal amenaza por la fuerza o solicitar ayuda de la autoridad para hacerlo, pero si ya ha sido efectuado el despojo, la vía adecuada para reivindicar su derecho lo sería la del desalojo administrativo3, o bien la vía judicial.

2) La Ley N° 50 de enero de 1933 y la Ley N° 8 de noviembre de 1937

En la Ley N° 50 del 25 de enero de 1933 que vino a reformar el Código de Procedimientos Civiles que era de 1887, se admitió por primera vez del desahucio judicial “ contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca con el consentimiento o por pura tolerancia de cualquiera de las personas enumeradas en el artículo anterior”. Si bien fue en esta reforma que se reconoce por primera vez, la vía del desahucio judicial, para los supuestos de posesión en precario u ocupación por pura tolerancia, es hasta la promulgación de la ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, una nueva reforma al Código de Procedimientos civiles, donde se hace una más amplia enumeración de las causas del desalojo administrativo y que remite a la vía administrativa para el reclamo de dichas pretensiones. Lo realmente importante es que se incluye un párrafo en los supuestos del desalojo administrativo, donde se pretendía, al igual que la normativa actual, excluir de la sede jurisdiccional tales relaciones que no generan

4) La Ley Vigente

Como se mencionó anteriormente, la Ley vigente amplió los supuestos que conforman las causas que pueden dar origen a un desalojo administrativo y además, extrajo de la sede jurisdiccional algunas que antes debían resolverse en esa vía, por ejemplo, el desalojo por mera tolerancia, el comodato en inmuebles edificados y el supuesto de concurrencia de vivienda del propietario y el arrendatario, del artículo 74. Completándose así el actual cuadro fáctico para acudir a la vía administrativa: la posesión en precario, la posesión por mera tolerancia, el comodato, la ocupación del inmueble de los empleados, funcionarios o encargados de casas o fincas, la ocupación de hospedajes ocasionales (hoteles, internados y similares), la ocupación de viviendas o locales con fines turísticos, el arriendo de espacios temporales de mercados y ferias, los espacios de estacionamiento o parqueo de vehículos, los espacios publicitarios, los locales o departamentos de vivienda compartida del propietario y finalmente el desalojo por razones de seguridad o salubridad. En cualquier supuesto

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