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Desahucio


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  273 Visitas

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El desahucio

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.

De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:

1. Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.

2. Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para el empleador y 15 días para el trabajador.

Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador.

Solicitar el desahucio o renunciar.

• El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. Si finaliza mediante el procedimiento de desahucio tendra derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año de servicio.

• Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria no tendrá derecho a la bonificación.

• El empleador tambien puede solicitar el desahucio, en este caso el trabajador tambien tiene derecho a recibir la bonificación.

Art. 185 Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Ver Art.185 Código del trabajo

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