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Desarrollo Del Capital Humano En Las Organizaciones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.373 Palabras (14 Páginas)  •  897 Visitas

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INDICE

Introduccion.

4. Capacitacion y desarrollo del capital humano

4.1 Antecedentes de la Capacitación y Desarrollo.

4.2 Aspectos Legales.

4.3 Deteccion de Necesidades

4.4 Metodos y Tecnicas

4.5 Tecnicas Modernas

4.6 Elaboracion de Planes y Programas.

Conclusiones

Bernardo Breña Mandujano

López Arteaga Julio Cesar.

Sánchez Vázquez Miguel Ángel

Introducción.

A continuación en este trabajo que se presenta damos a conocer de tal manera que todos los temas que serán vistos a lo largo de esta cuarta unidad de la materia de Gestión del Capital Humano.

El tema principal de esta tercera unidad es la capacitación y desarrollo de capital humano, a partir de este tema empezaremos a desarrollar los temas principales que son: los antecedentes de la capacitación y el desarrollo del capital humano, ya que este es el punto de partida para establecer un nuevo diseño de capacitación dentro de cualquier organización y así poder detectar posibles necesidades y poder emplear técnica y métodos tradicionales y modernas a distancia para que la empresa sea competitiva y no tener problemas en capacitar a sus empleados y así poder desenvolvernos en la diversidad que muestran las demás y personal para poder llevar esto acabo de una manera correcta hay respetar y saber que artículos tratan de la capacitación y el desarrollo del capital humano que emanan de la CONSTITUCIÓN y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Todo esto antes mencionado será el punto de partida para elaborar los planes y programas de capacitación.

4. Capacitacion y desarrollo del capital humano

4.1 Antecedentes de la Capacitación y Desarrollo.

Capacitación es el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y modificar actitudes del personal de todos los niveles para que desempeñen mejor su trabajo.

A través de la capacitación y el desarrollo, las organizaciones hacen frente a sus necesidades presentes y futuras utilizando mejor su potencial humano, el cual, a su vez, recibe la motivación para lograr una colaboración más eficiente, que naturalmente busca traducirse en incrementos de la productividad. En el marco de este trabajo, entenderemos por capacitación las actividades culturales y educativas enfocadas a lograr la superación intelectual y el desarrollo de habilidades de sus recursos humanos, por parte de las organizaciones empresariales (Silíceo, 1995).

En las sociedades antiguas no existía ni se concebía un proceso formal de enseñanza para el trabajo, ya que el conocimiento se transmitía de manera directa: los más experimentados enseñaban todo lo necesario para desempeñar un oficio a quienes, a través de un tiempo de aprendizaje, podían hacerse responsables del trabajo. El sistema de aprendices tuvo una larga vigencia histórica; sin embargo, con el progreso industrial este sistema paulatinamente dejó de satisfacer los requerimientos de recursos humanos que tuviesen los conocimientos y las habilidades necesarias para los nuevos procesos productivos, cada vez más complejos.

El propósito del entrenamiento es proporcionar a directivos, gerentes y supervisores y las técnicas necesarias para dirigir y motivar a los subordinados, a fin de que éstos satisfagan sus necesidades y expectativas.

4.2 Aspectos Legales.

El articulo 123 en sus enunciados generales otorga a los trabajadores los derechos a los cuales son acreedores por su trabajo, así como las contraprestaciones que los patrones tienen la obligación de dar. Para nuestro interés constituye una importante novedad la reforma constitucional del artículo 123 en su fracción XIII, en la que consigna como obligación de las empresas capacitar y adiestrar a sus trabajadores.

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Fracción XIII: Obligación de los patrones capacitar y adiestrar a sus trabajadores.

Ley federal de trabajo define:

ARTICULO. 3.

Es de interés social promover vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

ARTICULO. 7

El patrón y sus trabajadores extranjeros tiene la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad en se trate. Art. 25 fracción-ARTICULO. 132

Fracción XI y XXVIII-El patrón tiene como obligación proporcionar la capacitación y adiestramiento a sus trabajadores y participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deben formarse en cada centro de trabajo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPITULO III BIS

DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 153-A.

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Articulo 153-B

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a estos dentro de la misma empresa fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en caso de tal adhesión, quedara a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

Articulo 153-C.

Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Articulo 153-D.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Articulo 153-E

La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así

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