Descentralización Y Formas Complementarias
Enviado por Efrar • 6 de Julio de 2015 • 1.918 Palabras (8 Páginas) • 286 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Bajo el contexto que hemos venido desarrollando sobre las formas de organización de la Administración Pública, en este ensayo nos enfocaremos concretamente en la descentralización y otras formas complementarias tales como: Empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y otros organismos autónomos. Partiendo de que la justificación de existencia de dichas formas, jurídicamente hablando, emana principalmente de nuestra Constitución Política, a efecto de realizar acciones encaminadas al bien común atendiendo a los principios rectores de libertad, dignidad e impartición de justicia mediante la ejecución de acciones específicas para dotar servicios públicos, podemos señalar que éstas se complementan entre sí, sin exclusión alguna.
Tratándose de las diferencias existenciales entre descentralización y desconcentración, podemos referir básicamente que la primera es creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo, cuenta con cierta autonomía, es decir, se le transfiere una cierta facultad decisoria, dependiendo indirectamente del Poder Ejecutivo, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en tanto que la desconcentración se mantiene bajo una relación de subordinación, con poderes de decisión restringida, atendiendo a la naturaleza de su creación, pueden contar o no con personalidad jurídica o patrimonio propio.
La descentralización no se atiende únicamente en el aspecto administrativo, podemos observar que dicha forma es adoptada en otros ámbitos como lo son el político y el económico. Diferenciándose éstos en que la descentralización Política, no es más que una forma de Estado o forma de Gobierno correspondiente al Poder Legislativo, la descentralización administrativa es exclusiva del Poder Ejecutivo, bajo su esquema del régimen federal (Federal, Local o Municipal).
Observaremos además que, la descentralización administrativa se clasifica por:1. Servicio (prestación de cierto servicio público específico).Regional (Municipio).3. Colaboración (Organizaciones, asociaciones y sociedades que colaboran con el Estado).
DESCENTRALIZACIÓN Y OTRAS FORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La descentralización administrativa es una forma de organización de la Administración Pública, el Dr. Jorge Fernández, en términos más específicos, sostiene que “… es una tendencia organizativa de la Administración Pública, en cuya virtud se confiere personalidad jurídica propia a ciertos entes a los que se les otorga relativa autonomía orgánica respecto del órgano central para encargarles la realización de actividades administrativas”. Es decir, existe una relación de subordinación más no de jerarquía como sucede en la desconcentración, ya que cuentan con cierta autonomía en cuanto su composición y elaboración de reglamentos internos, a efecto de cumplir con la prestación de servicios, es decir, atender los principios básicos y objeto para el que fueron creados. (Fernández, J. 2009. p. 486).
Dicho órgano descentralizado también se encuentra normado en nuestro ordenamiento jurídico. Una vez más, hacemos especial énfasis en que ciertas funciones de los Poderes de la Unión están vinculadas entre sí, dado que la creación, estructura y composición de dichos órganos son creados por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Poder Ejecutivo, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Podemos encontrar diversas modalidades de organización de la descentralización administrativa: por servicio, por región y por colaboración, atendiendo a que la primera se concentra en el órgano que proporciona algún tipo de servicio público; la descentralización por región o también referida como descentralización territorial, es aquella que corresponde a una delimitada circunscripción territorial, como lo es el municipio. Y por último, la descentralización por colaboración, es aquella mediante la cual las organizaciones, sociedades o asociaciones de particulares intervienen en colaboración con el Estado, para cumplir con un fin específico que el órgano del Estado no puede atender.
De lo anterior, podemos especificar que la descentralización por servicio, en cita del Dr. Jorge Fernández Ruiz, “entraña la creación de una nueva persona jurídica con una esfera de competencia, de órganos propios y poder de decisión, sin perjuicio de que las personas morales territoriales –Estado, provincia, municipio- conserven determinadas facultades de decisión”. (Fernández, J. 2009. p. 486).
Dentro de las modalidades de organización, la descentralización por servicios es la única que se caracteriza por: 1. Su establecimiento mediante ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal. 2. Personalidad jurídica. 3. Patrimonio propio. 4. Estatuto y regulación específicos. 5. Realización de una actividad técnica.
Similar a este esquema, el Estado mexicano, confiere ciertas atribuciones respecto a la educación superior, encontrando que se considera la descentralización de las Universidades Públicas, en las que también cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para gobernarse, emitir su propia normativa y poder de designar a sus órganos de gobierno, para cumplir con un fin específico.
La descentralización administrativa, no es propia de la Administración Pública Federal, sino que atiende a los tres niveles de jerarquía establecidos desde la Constitución Política y demás ordenamientos jurídicos de nuestra forma de Estado o Gobierno, mismos que son: Municipal, Estatal y Federal.
La descentralización por región, en opinión del profesor Gabino Fraga, “consiste en la instauración de una estructura administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población establecida en una circunscripción territorial específica, como es el Municipio”. Es decir, esta modalidad acoge la posibilidad de que a efecto de acercar los servicios púbicos de una forma eficiente y eficaz a cada región poblacional, se confieren atribuciones a las autoridades locales, sin injerencia del poder central.(Fernández, J. 2009. p. 561).
La Descentralización por colaboración, surge cuando por insuficiencia económica, material, humana o falta de preparación técnica de sus empleados o funcionarios públicos, el Estado se ve obligado a permitir que los particulares tengan injerencia sobre los asuntos que compete al Estado atender en ciertos servicios públicos, es decir, faculta a las organizaciones
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