Desechos Peligrosos De las Disposiciones Técnicas
Enviado por castyei • 24 de Septiembre de 2014 • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
s Desechos Peligrosos
De las Disposiciones Técnicas
Artículo 35.- Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco (5) años en un almacén o sitio de carácter temporal. Los desechos peligrosos que ofrezcan riesgos de tipo 4 ó 5, no pueden permanecer en condiciones de almacenamiento temporal durante más de un año, sin haber sido tratados o tomado las medidas necesarias de manera que se haya minimizado el riesgo ambiental y peligro a la salud.
Parágrafo Único. Para los desechos generados conanterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, elperíodo de almacenamiento será definido de acuerdo al plande cumplimiento aprobado.
Artículo 36.- El tratamiento de desechos peligrosos a los finesde hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo,puede ser realizado en la misma empresa generadora o enuna empresa manejadora que cuente con instalacionesadecuadas para tal fin y cumpla con las condicionesestablecidas en este Decreto para la prestación de servicioscomo manejador de desechos peligrosos.
Artículo 37.- El tratamiento de desechos peligrosos sólo sepodrá efectuar sujeto al cumplimiento de las siguientescondiciones.
1 Tratamiento reconocido y referido como efectivo a los finesque persigue.
2. Conocimiento sobre los riesgos que ofrece el desecho,dotación de los equipos y materiales para llevarlo a cabo yoperación o supervisión de un especialista en la materia
.3. Area con las condiciones de seguridad y de control decontaminación para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre vertidos y emisiones y no se generen infiltraciones en el suelo.
4. Se deberá remediar y solucionar cualquier problema decontaminación relacionado con los desechos y manejaradecuadamente los nuevos desechos generados.
Artículo 38.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, podrá autorizar la disposición dedesechos peligrosos que presenten riesgo Clase 1 y 2, envertedero o relleno sanitario para desechos ordinarios, si elvertedero o relleno cuenta con un área separada para recibirestos desechos y los mismos se encuentran en estado sólido ohan sido sometidos a un proceso de secado o solidificación, noexceden los niveles establecidos para lixiviados, lascantidades se corresponden con las de los pequeñosgeneradores, no existe otro sitio accesible para disposiciónfinal de estos desechos, no pueden ser incinerados y noconstituyen fuente de peligro adicional al disponerlo condesechos industriales.
También se podrá autorizar la disposición en vertederos orellenos sanitarios de los desechos sólidos de riesgo Clase 3producidos en accidentes, cuando no exista un relleno deseguridad para trasladarlos, no puedan ser incinerados, lascantidades no excedan de 1 ó 2 kg y que hayan recibidotratamiento de neutralización o inhibido la condiciónpeligrosa.
Si se trata de un material que presente riesgo Clase 4 ó 5, sólopodrán ser trasladados a un sitio de almacenamientotemporal de desechos peligrosos, a un relleno de seguridad ua otra instalación aprobada para estos fines.
Artículo 39.- Si se trata de desechos peligrosos de grandesgeneradores o producidos como resultado de accidentesdonde se liberen grandes cantidades de desechos, los mismosno podrán ser dispuestos en ningún vertedero ni rellenosanitario sino que todo el material será recolectado con elsuelo o sustrato contaminado, manejado de conformidad conlas características del material y trasladado a un lugar quereuna las condiciones para el almacenamiento de losdesechos, tratado, destruido o dispuesto en un relleno deseguridad.
Leyes
Artículo 40.- El almacenamiento temporal de desechospeligrosos se sujetará al cumplimiento de las siguientescondiciones:
Los desechos deben estar envasados o contenidosdependiendo de su estado físico y las características quepresenten. El material y diseño del envase debe garantizarsu integridad respecto a las características y cantidad dedesecho,
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