Desistimiento
Enviado por romg581212 • 24 de Septiembre de 2013 • 538 Palabras (3 Páginas) • 384 Visitas
El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento.
desistimiento de la demanda;
desistimiento de la instancia, y
desistimiento de la acción.
En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
Efectos del desistimiento
1. La reiterabilidad del proceso en caso de desistimiento en la instancia
El desistimiento produce un doble efecto: de un lado la terminación del procedimiento en el estado procesal en que se encontraba en dicho momento extintivo; de otro, la posibilidad de reproducir en un ulterior proceso la misma acción, mientras ésta permanezca viva138.
En el caso del desistimiento, y al haberse extinguido el proceso, es como sí éste nunca hubiera existido, y, como consecuencia, los actos procesales tampoco han existido y no hay posibilidad de conservar acto procesal alguno del extinto proceso para darlos por reproducidos en un nuevo pleito. Respecto del valor de la prueba practicada en el proceso desistido, en principio no cabe entender que se conserve la prueba para un juicio posterior, al carecer de sentido reproducir una serie de pruebas cuando el proceso se interpone nuevamente añadiendo datos y alegaciones que faltaban en el anterior, y salvando las difi cultades que provocaron la falta de un presupuesto procesal, la extensión de la demanda a otros sujetos, etc.
Pero aunque concluya el procedimiento, queda latente el derecho material, sobre el cual no ha recaído resolución alguna del órgano jurisdiccional, lo que permite que las pretensiones materiales puedan volver a ser discutidas en otro procedimiento posterior, siempre que no hayan transcurridos los plazos de prescripción o de caducidad que impidan la reiterabilidad del litigio139. Es por ello que la doctrina científi ca140 ha insistido en que el desistimiento se refi ere a la demanda, y no a la acción ejercitada que, salvo caducidad o prescripción, puede volver a plantearse nuevamente.
Y es que el hecho de desistir no implica que la acción ejercitada deje de tener los límites temporales legalmente previstos -de prescripción o caducidad-, pues, en caso de prescripción, la misma se tiene por interrumpida, y, para la caducidad, se reanuda el plazo
...