Desistimiento
Enviado por marilu4464 • 8 de Octubre de 2014 • 516 Palabras (3 Páginas) • 280 Visitas
Desistimiento
Es un acto procesal, en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejecutando la acción en contra del demandado, de este modo el actor tiene la facultad de desistir de la acción planteada.
El tratadista Pietro Castro dice, es: “La declaración voluntaria del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente e iniciado por él”.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos en que la firmeza de la sentencia habría producido efectos de la cosa juzgada.
Para que opere el desistimiento, el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Y Según el Código de Procedimiento Civil establece:
Art. 373.- La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tácitamente por el abandono.
Art. 374.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
1.- Que sea voluntario y hecho por persona capaz;
2.- Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace; y,
3.- Que si es condicional, conste el consentimiento de la aparte contraria para admitirlo.
Art. 375.- No pueden desistir del juicio:
1.- Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y,
2.-Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
Art. 376.- El desistimiento de la demanda vuelve las cosas al estado que tenían antes de haberla propuesto.
Abandono
Desistimiento de una de las partes de las acciones procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta, o también es la inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal.
Según el Código de Procedimiento Civil establece:
Art. 381.- No cabe abandono en las causas en que sean interesados menores de edad u otros incapaces.
Art. 382.- El abandono en que incurre una parte, no perjudica a los demás interesados en la misma instancia o recurso; pero de la ventaja que éstos reporten, aprovecha también aquélla.
Art. 383.- Un recurso abandonado se reputa no interpuesto; y todas las providencias anteriores a él quedan vigentes y ejecutoriadas.
Art. 384.- El tiempo, para el abandono de una instancia o recurso, corre desde la fecha de la última diligencia practicada en el juicio, o desde la última petición o reclamación que hubiese hecho el recurrente.
Art. 385.- Por el hecho de presentarse, por parte legítima, la solicitud sobre abandono de un recurso o demanda, el juez declarará el abandono, si consta haberse vencido el plazo legal
Art. 386.- La primera instancia queda abandonada por el transcurso del plazo de tres años, sin continuarla.
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