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Desistimiento


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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Se habla indistintamente de desistimiento de la acción, instancia o procedimiento, por oposición al desistimiento del derecho, que no es otra cosa que la renuncia a la pretensión jurídica. La jurisprudencia no fue muy precisa en su terminología ya que frecuentemente habla de acción refiriéndose al derecho y como puede llevar a confusiones, se tendrá claro cada concepto fundamental enunciado y los términos que en el desistimiento se formula, para fijar el alcance del pronunciamiento.

Por otra parte es necesario distinguir desistimiento de la acción y desistimiento de un acto del procedimiento. El primero importa la extinción de la relación procesal, en tanto que el segundo solo tiene como consecuencia la extinción del acto del cual se desiste, y que tanto puede ser hecho por el actor como por el demandado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se desiste de un recurso, de un incidente o de cualquier petición que se formule en el curso del proceso. Las reglas que se expondrán se refiere al desistimiento de la acción, pues en cuanto a los actos del procedimiento, no se hallan sujetos a formalidades especiales.

* Capacidad: el desistimiento de la instancia sólo importa, como se ha dicho, la renuncia al procedimiento sin afectar al derecho y de ahí que para ese efecto no se requiera facultad especial, siendo bastante el poder con el que se ha iniciado la demanda, aunque no se haga mención alguna. La responsabilidad del mandatario frente al mandante, en este caso, rige por las disposiciones comunes del código civil.

* Necesidad del consentimiento del mandado:

- Es necesario considerar el momento en que el desistimiento se formula. Cuando el actor desiste antes de la notificación de la demanda, no se requiere para su validez la conformidad del demandado, pues este aún no es parte en el juicio.

- La misma solución era de aceptar

aunque la demanda hubiera sido notificada, mientras el demandado no la hubiere contestado, por entender que hasta el momento de la contestación el actor puede no solo modificar, si no retirar su demanda, incluyendo en la norma la conformidad de la otra parte y si no hay esta, proseguirá el juicio.

- Después de trabada la litis es indispensable la conformidad del demandado, en razón de que pudiendo el actor renovar su demanda en otro juicio, podría aquel encontrarse en situación de desventaja para la defensa de sus derechos.

El demandado tiene por ello la facultad de oponerse al desistimiento del actor cuando se refiere solo a la acción, y éste pretenda reservarse el derecho de reproducir su demanda, exigiendo, en cambio, la continuación del procedimiento hasta dictarse sentencia definitiva, para ampararse en los beneficios de la cosa juzgada.

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