Deslistarse De BMV
Enviado por dacoda78 • 15 de Enero de 2012 • 484 Palabras (2 Páginas) • 328 Visitas
DESLISTE DE LA BMV.
Requisitos:
(15 CUE)
1.- Solicitud con información relativa al valor y el motivo.
2.- Para instrumentos de deuda:
(a) Constancia de no adeudos o amortización total o parcial, expedida por IDEVAL o el agente liquidador o, en su caso, copia del título cancelado.
(b) En instrumentos vencidos y no pagados, copia del acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral.
(107 LMV)
1.-La Comisión puede suspender por un plazo no mayor a 60 días hábiles, a fin de evitar condiciones desordenadas u operaciones contrarias a las sanas prácticas y usos de mercado cuando: …..IV.- Inicie procedimiento de cancelación previsto en el artículo 108.
(108 LMV)
2.- La Comisión podrá cancelar la inscripción siempre que (i) a su juicio, se demuestre que han quedado salvaguardados los intereses del público inversionista y (ii) se cumplan con los siguientes requisitos:
…III. Tratándose de instrumentos de deuda, se acredite a la Comisión estar al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, el acuerdo de la Asamblea de Tenedores que determine la cancelación.
Las obligaciones de las emisoras, derivadas de la LMV, serán exigibles mientras no haya sido cancelada la inscripción por la Comisión, sin embargo, los valores tienen aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el (1391 CCom, juicio ejecutivo mercantil), aún cuando el registro haya sido cancelado.
(Capítulo Sexto RIBMV)
(4.049.00)
La emisora que decida cancelar el listado de sus valores, deberá presentar:
(i) Solicitud firmada por su representante legal, acompañada de la asamblea de tenedores donde se haya decidido cancelar el valor del LISTADO.
(ii) Copia de la solicitud de cancelación en el RNV (en la misma fecha en que se entregue a la Comisión)
(iii) En su momento, copia del oficio de la Comisión donde quede revocado la inscripción.
(4.053.00)
Las cancelaciones surtirán efectos y serán dadas a conocer por la Bolsa al público inversionista al día hábil siguiente.
Reglamento Interior INDEVAL
(Artículo 24)
Retiro de valores, mediante solicitud según el Manual
(Artículos 56,57 y 58)
Certificaciones y Constancias de conformidad con los requisitos del Manual.
Registro:
1.- Valores inscritos según artículos 85 y 90 LMV o de forma preventiva (91 a 94 LMV).
2.- Información relativa a la oferta pública (nacional o extranjero), emisor (ya sea a través de fideicomisos).
3.- Mediante folios electrónicos (constará asientos de inscripción, suspensión, cancelación.
4.- Folios tienen 3 partes: Info general emisora, Inscripción de valores y Toma de notas.
...