Determinacion Del Enriquecimiento Neto
Enviado por joa_ana16 • 13 de Noviembre de 2014 • 2.257 Palabras (10 Páginas) • 647 Visitas
Determinación de ingresos brutos
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
En el artículo 16 de ley de impuesto sobre la renta nos dice que el ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
El en reglamento del impuesto sobre la renta en el parágrafo primero del artículo 23 no dice que se formará parte del ingreso bruto global el resultado que se obtenga de aplicar el precio de mercado a los bienes que se adquieran por permuta o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará cuando los pagos se efectúen con prestación de servicios.
Determinación de la renta exenta
Las rentas exentas son los ingresos o rentas que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal se gravan con tarifa cero (0). Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región.
Las exenciones, benefician de manera exclusiva al titular del beneficio, no son transferibles a socios, partícipes o comuneros. Su consagración es expresa y de reserva legal. Sin embargo, los beneficios de los distintos decretos de exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el reglamento.
En el artículo 15 de la ley de impuesto sobre la renta nos refleja que a los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.
Determinación de otros ingresos gravables
Dentro de la ley de impuesto sobre la renta se encuentran unos enriquecimientos que se denominaran como otros ingresos gravables de los impuestos, las cuales son:
Venta de acciones
Los ingresos por la venta de acciones, siempre y cuando se hagan a través de una bolsa de valores domiciliada, estarán gravados con un impuesto de uno por ciento, aplicables al monto bruto de la operación.
Este impuesto será retenido por la bolsa de valores en cual se hizo la operación, y lo enterará dentro de los 3 días hábiles siguientes liquidados y retenido tributo. Es de hacer notar que estos ingresos, se consideran como enriquecimientos netos, y por lo tanto se excluirá en le determinación de la renta global neta gravable. No obstante, en el supuesto de producirse pérdidas por la enajenación de acciones, estás no podrán deducirse de otros enriquecimientos del contribuyente, en este caso, el enajenante.
Ingresos brutos de fuentes extrajeras
En el artículo 16 del impuesto sobre la renta nos especifica que a fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.
Ingresos por exportaciones
En el parágrafo primero del artículo 16 de la ley de impuesto sobre la renta nos refleja que se consideran también ventas las exportaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.
Mientras en el artículo 24 del reglamento del ISLR refleja que los bienes exportados a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 16 de la Ley, que el propio contribuyente reimporte a su empresa o negocio en el país, dentro del semestre siguiente a la fecha en que se efectuó la exportación, dejarán de considerarse como ventas, si el exportador dispone de la documentación aduanera que demuestre la devolución oportuna de tales bienes.
Gastos de representación
Para declarar los gastos de representación en el impuesto sobre la renta nos debemos ubicar en el parágrafo segundo del artículo 16 de dicho impuesto, el cual nos dice que los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora.
Ventas de inmuebles
Al momento de vender una vivienda, es importante conocer lo que se debe pagar. Para el caso del vendedor debemos saber que esta negociación puede causar, entre otros gastos, el pago de un anticipo del impuesto sobre la renta del 0,5%. El vendedor debe haber inscrito el respectivo inmueble en el Registro de Vivienda Principal en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); este documento está previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. En el momento de la transacción, el vendedor debe presentar al respectivo notario o registrador, previamente al otorgamiento (firmas), la constancia del registro de vivienda principal, entre otros documentos que demuestren la titularidad del inmueble. En el caso de no ser la vivienda principal y el monto supere las 3.000 UT, le corresponderá al vendedor depositar antes de hacer la transacción el equivalente al 0,5% del valor del inmueble en la Forma 33 del Seniat; en el banco a nombre del tesoro nacional, este pago se deducirá en el momento de presentar la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
En la declaración definitiva se debe pagar el impuesto con base a la ganancia realmente obtenida, es decir al monto de la venta se le deducirá el costo del inmueble (precio de compra más las mejoras realizadas). Si el inmueble está inscrito como vivienda principal y la persona invirtió la totalidad o parte del dinero recibido, en el propio
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