Determinación De Estado De Emergencia
Enviado por kkaveroni • 2 de Marzo de 2015 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 229 Visitas
1. DETERMINAR SI LA DECISION ADOPTADA POR EL PRESIDENTE DEL REPUBLICA DE DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA HA SIDO CONSTITUCIONALMENTE VALIDA
La Constitución le otorga al Estado, el régimen de excepción que hace referencia a aquellas competencias de crisis, con el carácter de extraordinarias, a fin de que pueda afrontar estos hechos, catastróficos, sucesos, acontecimientos, que por su naturaleza ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos, o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia en una comunidad; la determinación de la existencia de la situación excepcional corresponde al Poder Ejecutivo, para poner fin por medios jurídicos a la situación de excepción que se ha producido, en caso de que sea inminente; con aprobación del Consejo de Ministros. La declaración parlamentaria debe poder definir dentro del marco general del derecho de excepción, las condiciones concretas en las que el gobierno vaya a disponer de poderes excepcionales.
DECISIÓN CONSTITUCIONALMENTE VALIDA
La declaración de Estado de emergencia mediante decreto supremo 321-2013-PCM al amparo del artículo 137 de la Constitución política, es válido ya que este artículo nos dice que el gobierno debe contar con los recursos legales apropiados para afrontar las situaciones de emergencia o excepciones ya que puede peligrar su estabilidad y poder defenderse contra la perturbación del orden legal con medias rápidas y enérgicas en los momentos de emergencia. por otro lado si el gobierno tuviera que esperar previamente la autorización legislativa para tomar ciertas medidas esenciales para su conservación estarían perdiendo un tiempo valioso en las discusiones y un tramite regular, encontrándose imposibilitado de actuar: en este caso el estado de emergencia de decretó debido a que el país acaba de sufrir un devastador terremoto de gran magnitud, habiendo ocasionado miles de perdidas humanas y cuantiosos daños materiales a la propiedad pública y privada, y los hospitales están colapsando, hay evidencia de enfermedades que tienen la escala de epidemias, así como la población viene realizando marchas de protesta amenazando con efectuar saqueos a las tiendas y esta es una circunstancia grave que afecta la vida de los ciudadanos que residen en el lugar,
por lo que, el Gobierno Central debe adoptar acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, disponiendo la ejecución de acciones para una respuesta oportuna, que se organizan a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ( SINAGERD ) por lo que el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del consejo de ministros decreta el estado de emergencia por plazo de 60 días y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República, o a la Comisión Permanente, con la finalidad de ejecutar medidas de excepción inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; las de responsabilidad de las coordinaciones de INDECI con los Gobiernos Regionales y locales, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, a fin de que se cumpla dentro del plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia, debiendo informar a la secretaria correspondiente de la PCM y el refrendo por el Presidente de la PCM, y Ministros.
SE HA RESPETADO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
Deben haberse presentado condiciones provenientes de la naturaleza que no puedan ser controlados a través de medio ordinarios con los que cuenta el Estado. y que estas medidas extraordinarias que se adopten sean temporales.
Tres supuestos que habilitan a un Estado para adoptar medidas de excepción:
1. perturbaciones del orden público
2 .la guerra
3 .calamidades naturales
Podrá declararse en Estado de emergencia en el caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancia que afecten la vida de la nación: la determinación corresponde al Poder ejecutivo, con a probación del Consejo de Ministros
Deben haberse presentado condiciones provenientes de la naturaleza que no puedan ser controlados a través de medio ordinarios con los que cuenta el Estado. y que estas medidas extraordinarias que se adopten sean temporales.
El plazo no excede de 60 días, su prorroga requiere un nuevo decreto.
Durante el estado de emergencia solo puede restringirse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales (En vía de excepción legislativamente es admisible la suspensión o limitación de los derechos fundamentales de la persona.) para esto es necesario aplicar los principios de racionabilidad, verificando la relación de causalidad que existe entre los motivos fundamentales del estado de emergencia y la restricción de los derechos constitucionales efectuada; y proporcionalidad, que evalúa medios utilizados que restringe derechos constitucionales, si es el menos restrictivo para el ejercicio de los derechos fundamentales y si se vincula directamente con la finalidad publica que se pretende conseguir
A efectos de que la acción estatal sea tan rápida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que afronta la comunidad política.
Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia catástrofes
Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso del los procedimiento legales ordinarios.
Establecer principios de responsabilidad del Estado por los posibles perjuicios que la actuación de los poderes públicos podrían ocasionar en la aplicación
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