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Devis Echandia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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La transacción

3.1 DEFINICIÓN.-

En palabras de Devis Echandia ([19]) la transacción es un contrato por el cual las partes convienen resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el juicio.

Carnelutti, citado por Hinostroza Márquez ([20]), sostiene que la "transacción es no sólo un contrato, sino un contrato bilateral, mediante el que cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica". Afirma para que medie transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa y, a su vez, retenga algo (aliquid datum, aliquid retentum), por lo que los límites de la transacción son justamente la renuncia (total) a la pretensión propia y el reconocimiento (también total) de la pretensión ajena. La transacción se halla, pues, en medio de estas dos figuras.

Fonaciari, citado por Hinostroza Márquez ([21]), expresa que la transacción es un contrato, que si bien puede extinguir obligaciones, tendrá por finalidad principal dirimir controversias. Señala además, que habrá transacción cuando exista un estado de controversia al que las partes, mediante la concreción de un acto jurídico de naturaleza contractual, pondrán fin haciéndose concesiones recíprocas. Concluye afirmando que en su esencia, la transacción será siempre un contrato, sea que se produzca en el ámbito del proceso o fuera de él.

3.2 REGULACION EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL.-

Nuestro Código Civil de 1984, en su artículo 1302° ([22]), ha regulado esta institución como una forma de extinguir las obligaciones, junto con la novación, compensación, condonación, consolidación y mutuo disenso. Debe hacerse notar que el referido artículo, regula tanto la transacción judicial como la transacción extrajudicial.

Por su parte, el Código Procesal Civil en el Título XI, regula la transacción judicial como un modo especial de conclusión del proceso, al igual que la conciliación, el allanamiento y reconocimiento, el desistimiento y el abandono. En consecuencia, sólo la pretensión que fue objeto de una transacción judicial ocurrida al interior de un proceso, de ser reclamada nuevamente en un nuevo proceso, será posible oponerla vía excepción, conforme lo establece el artículo 446°, inc. 10, del Código Procesal Civil. Esta situación no es compartida por Devis Echandia ([23]) cuando señala que "La transacción produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa juzgada. Por tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede oponerse como excepción previa o como perentoria…".

El Código Procesal Civil no define la transacción judicial, pero sí establece en su artículo 337° ([24]), los requisitos que debe observar para que pueda homologarse a una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Sin embargo, debe puntualizarse que la transacción extrajudicial es considerada por el artículo 693°, inc. 5, del Código Procesal Civil como un título ejecutivo en virtud del cual se puede promover un proceso ejecutivo. Este artículo guarda coherencia con el artículo 1312° del Código Civil, que establece que la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.

De las normas legales citadas precedentemente, se pude concluir afirmando que si el acuerdo logrado en una transacción extrajudicial, no es cumplido por una de las partes, la otra parte deberá necesariamente ejercer su derecho de acción y acudir al Poder Judicial reclamando tutela jurisdiccional efectiva, para que un Organo Jurisdiccional, luego de tramitar su pretensión mediante un procedimiento ejecutivo, pueda dictar una sentencia estimatoria recogiendo su pretensión y, una vez que ésta tenga la calidad de cosa juzgada, pueda ejecutar lo decidido, para ver satisfecha su pretensión.

Sobre este tema es de destacar el hecho que el referido artículo, terminó con el problema que se suscita en sede judicial durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1912, referido al hecho que, los jueces exigían que las firmas de las personas que intervenían en la transacción estén legalizadas.

3.3 ELEMENTOS DE LA TRANSACCION.-

Son elementos de la transacción los siguientes:

• a. Relación jurídica dudosa o litigiosa.-

La calidad de dudosa de una relación jurídica implica determinado grado de incertidumbre acerca de si aquélla es regulada o no por el derecho y, en caso que estuviera contemplada positivamente, de sus alcances.

La naturaleza litigiosa de una relación jurídica presupone un conflicto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la oposición de otra. Existe así voluntades contrarias que se exteriorizan y dan lugar al litigio.

• b. Intención de las partes de eliminar el conflicto de intereses.-

La esencia de la transacción es poner fin a un conflicto, extinguiendo toda duda o situación litigiosa que pudiera haber y generando un nuevo estado jurídico.

c. Concesiones recíprocas.-

Alcalá-Zamora, enseña que la transacción supone sacrificios o concesiones mutuos; si es uno solo de los litigantes quien cede o accede, habrá desistimiento o allanamiento, parciales o totales, pero no transacción. Del mismo parecer es Fernando Paya al sostener que "la transacción se basa en un intercambio de sacrificios: si una sola de las partes sacrifica algún derecho, ello sería una renuncia y no una transacción que exige la existencia de concesiones recíprocas".

El artículo 337° del Código Procesal Civil congruente con la doctrina, exige igualmente, entre otros, el requisito de las concesiones recíprocas, como requisito para su aprobación por el Juez y su posterior homologación a una sentencia con calidad de cosa juzgada. La norma contenida en el artículo 1302° del Código Civil igualmente hace referencia a este elemento.

3.4 CLASES DE TRANSACCION.-

La transacción puede ser clasificada en:

a. Propia e impropia.-

La primera es aquella llevada a efecto por los mismos contratantes. La segunda, se da cuando sin recurrir los requisitos del arbitraje se encomienda a un tercero.

b. Pura y compleja.-

La transacción es pura si las concesiones recíprocas de los sujetos que participan en ella versan sobre los derechos

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