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Devolucion De Caucion Economica


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  975 Visitas

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SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

LUIS EDUARDO REYES PEREZ, de generales personales conocidas en autos, actúo en mi calidad de Abogado Defensor del imputado.

Ante usted comparezco a solicitar DEVOLUCION DE CAUCION ECONOMICA y muy atentamente;

E X P O N G O:

Dentro de este expediente se dictó la clausura provisional del proceso razón por la cual se ordenó que fueran levantadas todas las medidas cautelares decretadas dentro de la causa.

Como se puede apreciar, dentro del proceso hay una fianza depositada a favor del tribunal, para garantizar que el imputado no se alejaría del proceso, cosa que así hizo, pero ya no tiene razón de ser que dicha caución económica se encuentre vigente y depositada a favor del proceso.

Esa es la razón por la cual solicito, ordene a la Tesorería del Organismo Judicial, proceda a la devolución de la caución económica depositada a favor del proceso, a la mayor brevedad posible.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo 331 del Código Procesal Penal, lo siguiente: Clausura provisional. Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se ordenará la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordena la clausura.

Cuando nuevos elementos de prueba tornen viable la reanudación de la persecución penal para arribar a la apertura del juicio o al sobreseimiento, el tribunal, a pedido del Ministerio Público o de otra de las partes, permitirá la reanudación de la investigación.

Asimismo el artículo 271 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente: Cancelación. La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no

hubieren sido ejecutados, cuando: 2) Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.

En el presente caso se dictó la clausura del proceso, por lo que se ordenó que fuese levantada la medida de caución económica. Por tanto, es oportuna la devolución de la misma a quien la haya depositado.

PETICION:

1º. Que se admita para su tràmite el presente memorial y sea agregado a sus antecedentes.

2º. Se tome nota que actúo como Abogado Defensor del imputado.

3º. Se ordene a quien corresponda sea devuelta la caución económica depositada en la Tesorería del Organismo Judicial, como garantía al proceso, por haberse dictado la clausura del mismo.

CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en los artículos de la ley citada y en los siguientes: 12, 28, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4,

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